Derechos y Obligaciones en el Contrato de Trabajo: Poderes del Empresario y Requisitos Legales
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Los Poderes del Empresario
Dentro del ámbito laboral, el empresario cuenta con facultades específicas para la gestión de su actividad:
A) El poder de dirección
Este poder incluye el derecho a organizar la empresa y el derecho a dictar órdenes e instrucciones necesarias para el cumplimiento de la prestación laboral.
B) Poder disciplinario
El empresario tiene la facultad de sancionar los incumplimientos del trabajador. Existen tres tipos de faltas según su plazo de prescripción:
- Faltas leves: 10 días.
- Faltas graves: 20 días.
- Faltas muy graves: 60 días.
El plazo de prescripción comienza desde que el empresario tiene conocimiento de la falta y, en todo caso, la falta prescribe a los seis meses de su comisión.
Los Deberes del Empresario
El empresario está sujeto a una serie de obligaciones fundamentales hacia sus empleados:
- Trato igualitario y no discriminatorio.
- Respeto a la dignidad e intimidad del trabajador.
- Protección de la salud frente a los riesgos laborales.
- Ocupación efectiva del trabajador.
- Información y formación personal.
- Promoción profesional en el trabajo.
- Remuneración puntual del salario pactado.
Quiénes pueden contratar
Se define al trabajador como la persona física que presta sus servicios bajo las órdenes de un empresario a cambio de un salario. Los requisitos legales son:
Requisitos de capacidad
- Mayoría de edad: Personas de 18 años o más.
- Menores de edad: Los jóvenes de entre 16 y 18 años pueden trabajar con el consentimiento de sus padres o tutores. Los menores de 16 años necesitan una autorización expresa de la autoridad laboral.
- Capacidad de obrar: Plena disposición de sus derechos.
- Extranjeros: Los ciudadanos no comunitarios requieren permiso de residencia y trabajo para ejercer en España.
- Títulos o permisos: Para determinados trabajos se necesita la obtención de una titulación específica (ej. médicos, electricistas) o permisos especiales (ej. conductor de autobús).
Forma del contrato de trabajo
El contrato de trabajo puede celebrarse tanto por escrito como de forma verbal.
Contratos que no necesitan forma escrita:
- Contratos indefinidos ordinarios.
- Contratos eventuales por circunstancias de la producción con una duración inferior a cuatro semanas.
El resto de las modalidades contractuales sí requieren forma escrita. El empresario tiene la obligación de entregar una copia básica del contrato al trabajador y registrarla en la oficina de empleo. Independientemente de si el contrato es verbal o escrito, el empresario debe afiliar y dar de alta al trabajador en la Seguridad Social antes del inicio de la actividad laboral.
El periodo de prueba
La duración del periodo de prueba será la pactada en el convenio colectivo aplicable. En su defecto, la duración máxima legal será:
- Técnicos titulados: Seis meses.
- Resto de trabajadores: Dos meses.
- Empresas de menos de 25 trabajadores: Hasta tres meses.
- Contratos temporales (inferiores a seis meses): El periodo de prueba máximo es de un mes.