Derechos y Obligaciones Laborales: Marco Legal y Potestades Empresariales

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Obligaciones relacionadas con el trabajador

  • Cumplir las obligaciones del puesto de trabajo de conformidad a las reglas de la buena fe.
  • Observar las medidas de seguridad e higiene.
  • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario.
  • Contribuir a la mejora de la productividad.
  • No competir con la actividad de la empresa.
  • Cumplir con las obligaciones que se deriven del contrato de trabajo.

Potestades del empresario

El empresario cuenta con las siguientes facultades:

  • Poder de dirección: Facultad de dar órdenes sobre el modo, el tiempo y el lugar de ejecución del trabajo.
  • Poder de vigilancia y control: Instalación de cámaras, registros, uso de ordenadores y correo electrónico.
  • Poder disciplinario.

Límites al poder de dirección

El empresario debe respetar:

  • La dignidad del trabajador.
  • La prohibición de discriminación.
  • La buena fe.

¿Cuándo no hacer caso a una orden?

El trabajador puede desobedecer si la orden:

  • Afecta a su vida privada.
  • Es peligrosa.
  • Atenta contra su dignidad personal.
  • Es ilegal.

Deberes del empresario

  • Dar un trato igualitario.
  • Respetar la intimidad y dignidad del trabajador.
  • Proporcionar trabajo de acuerdo a la categoría profesional.
  • Mantener una política adecuada de seguridad e higiene.
  • Permitir la asistencia a exámenes.
  • Pagar puntualmente el salario.

Registros en el centro de trabajo

Se realizan en el centro y hora de trabajo cuando el empresario tenga sospechas y pruebas. Deben efectuarse con el máximo de intimidad y dignidad, y delante de un representante de los trabajadores o de un testigo.

Tribunales laborales

  • Tribunal Supremo: Sala IV de lo Social.
  • Audiencia Nacional: Sala de lo Social.
  • Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas: Sala de lo Social.
  • Juzgados de lo Social.

Competencias judiciales

  • Juzgados de lo Social: Resuelven conflictos entre la empresa y sus trabajadores; su ámbito no debe superar la provincia.
  • Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia: Afecta a intereses superiores a un juzgado de lo social, pero no supera la CCAA. (El TSJC cuenta con dos salas en Las Palmas y Tenerife).
  • Audiencia Nacional: Impugnación de convenios colectivos de ámbito superior a la CCAA.
  • Tribunal Supremo: Recurso de casación contra las sentencias de las salas de lo social de los Tribunales de Justicia de las CCAA y la Audiencia Nacional.

La administración laboral

El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, garantiza el cumplimiento de la legislación laboral y de la seguridad.

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