Derechos del Paciente en Chile: Información, Compañía y Reclamos
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Derechos del Paciente en Chile
Derecho a la Información
El médico infringe el derecho a la información establecido en el artículo 10 al no informar los riesgos al paciente. Este derecho garantiza que toda persona sea informada de manera oportuna y comprensible sobre su estado de salud, diagnóstico, alternativas de tratamiento, riesgos, pronóstico y proceso postoperatorio.
Derecho a la Compañía
Impedir que la cónyuge acceda a ver y cuidar a su marido infringe el derecho a tener compañía y asistencia espiritual consagrado en el artículo 6º. Este derecho asegura que los pacientes puedan recibir la compañía de familiares y amigos durante su hospitalización y en prestaciones ambulatorias, siempre que no perjudique su beneficio clínico.
Reclamos por Incumplimiento de Derechos
Ante el incumplimiento de estos derechos, el artículo 37 establece que se puede reclamar ante el prestador institucional, que debe contar con personal y un sistema de registro para atender los reclamos. Si la respuesta no es satisfactoria, se puede recurrir a la Superintendencia de Salud. Como última instancia, se puede iniciar un procedimiento de mediación según la ley Nº19.966.