Derechos del periodista: cláusula de conciencia y derechos de autor

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El periodista podrá acogerse a este derecho cuando comparezca como testigo. Cuando un periodista se niegue a proporcionar datos que permitan conocer sus fuentes, no podrá ser condenado a causa de ello por delitos del tipo “desacato”, “desobediencia”. Un ciudadano que se niegue a proporcionar todos los datos que conoce relacionados con la comisión de un delito, sí podría serlo.

La situación se difiere cuando el profesional actúa como acusado en un proceso judicial, también puede acogerse al secreto profesional pero en vez de quedar exento de responder jurídicamente, lo que hace es asumir él mismo cualquier responsabilidad que se derive del contenido de sus informaciones. Asimismo, podría ser condenado en caso de no poder probar su inocencia presentando pruebas exculpatorias.

La cláusula de conciencia se regula en el artículo 20.1 d) CE tratándose de una facultad que se otorga a un periodista que le permite extinguir el vínculo laboral con la empresa periodística obteniendo la indemnización equivalente a un despido improcedente.

El desarrollo legislativo de este derecho se contiene en la LO 2/1997, de 19 de junio, que regula la Cláusula de Conciencia de los Profesionales de la Información.

La cláusula nace con una doble dimensión: en su vertiente individual, se configura como un derecho subjetivo del profesional del periodismo en defensa de su integridad y dignidad profesionales pero, al mismo tiempo, tiene una dimensión institucional porque protege la propia libertad de información al configurarse como una garantía para su ejercicio efectivo y en un factor positivo para la formación de una opinión pública libre.

Según el artículo 1 de la LO 2/1997 la cláusula protege a aquellos profesionales que desde el medio de comunicación se dedican a la elaboración de informaciones para su transmisión. Da igual que el trabajador aparezca como redactor, colaborador, becario… Lo transcendente es la función que realiza, es decir, que implique transmisión de informaciones.

Para el ejercicio de la cláusula de conciencia se debe dar lo siguiente: cuando en el medio de comunicación con el que estén vinculados laboralmente se produzca un cambio sustancial de orientación informativa o línea ideológica del medio; cuando la empresa les traslade a otro medio del mismo grupo que por su género o línea suponga una ruptura patente con la orientación profesional del informador.

Aquí hay que destacar lo siguiente: Orientación informativa, alude al tipo de cobertura informativa que se le da a unos hechos. Línea ideológica, está más relacionada con la diversidad de opciones políticas o religiosas que se ofrecen al ciudadano en la sociedad y el pronunciamiento del medio de comunicación en cuestión a favor de alguna de ellas. Cambio sustancial, significa que ha de tratarse de una alteración de la esencia ideológica del medio de comunicación, es decir, una variación totalmente impredecible respecto a la orientación que tenía cuando el trabajador ingresó allí.

Es admisible cualquier tipo de contrato permitido por la legislación: contrato indefinido, contrato por tiempo determinado, contrato por obra y servicio determinado o contrato a tiempo parcial.

En cuanto a los derechos de autor, se reconocen como los derechos que el profesional de la información tiene sobre su obra, sobre su creación. Están integrados por dos tipos de facultades: facultades morales que pertenecen siempre al autor (difundir la obra, no sacarla a la luz pública – facultad de inédito – y la de arrepentimiento – retirar la obra –); y facultades patrimoniales o de explotación que pueden ser cedidas por éste con consiguiente derecho del autor a una remuneración económica.

Finalmente, los textos de autorregulación y los órganos de autocontrol son los siguientes:

  • Códigos deontológicos: documento que recopila los fundamentos generales que regulan el comportamiento ético de los informadores. Deben guiar la buena práctica profesional de los medios de comunicación y sus trabajadores.
  • Estatutos de redacción: tienen por finalidad ordenar las relaciones profesionales de los miembros de la redacción entre sí y con la dirección.
  • Libros de estilo: normas de autorregulación o normas internas específicas de cada publicación. Contienen reglas estilísticas, lingüísticas y ortográficas y cuestiones de tipo ético y deontológico.
  • Consejos audiovisuales: autoridades independientes de regulación de la comunicación audiovisual cuya finalidad es velar por el cumplimiento de la normativa que regula el sector audiovisual.

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