Derechos y Prestaciones Laborales: Jubilación, Supervivencia y Desempleo
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en
español con un tamaño de 6,88 KB
En el ámbito de la Formación y Orientación Laboral, es fundamental conocer los derechos y prestaciones a los que los trabajadores pueden acceder. A continuación, se detallan los requisitos y características de las principales prestaciones:
Prestación por Jubilación
Para acceder a la prestación por jubilación, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Estar afiliado y en alta, en situación asimilada al alta o en situación de no alta.
- Haber cumplido la edad mínima de jubilación, que se sitúa entre los 65 y 67 años.
- Tener un mínimo de 15 años cotizados, de los cuales al menos 2 deben haberse producido dentro de los 15 años anteriores a la jubilación.
- Es importante tener en cuenta que, a partir de 2016, el cálculo de la Base Reguladora (BR) se realiza utilizando los últimos 19 años cotizados, cifra que se incrementará progresivamente hasta los 25 años.
- Haber cesado total o parcialmente la actividad laboral.
La cuantía de la prestación se determinará en función de:
- La edad de jubilación.
- Las cuantías de las Bases de Cotización (BC).
- Los años cotizados.
- Los porcentajes aplicados a las Bases de Cotización.
La fórmula general para la Base Reguladora (BR) es: suma de las Bases de Cotización de los últimos 19 años exigidos, dividida por 14 mensualidades por 19 años, a la que se le aplica un porcentaje que oscila entre el 50% y el 100%.
Reducción de la Edad de Jubilación
La legislación permite la reducción de la edad de jubilación para aquellos grupos profesionales cuyas actividades sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica o peligrosa (ejemplos: mineros, trabajos aéreos).
Jubilación Anticipada
La ley también contempla la posibilidad de acceder a la jubilación antes de cumplir la edad ordinaria de 65 años.
Prestaciones por Muerte y Supervivencia
En caso de fallecimiento del trabajador, se pueden otorgar diversas prestaciones siempre que se cumplan los requisitos establecidos:
- El causante debe estar afiliado.
- Se requiere un período de cotización de 500 días dentro de los 5 años previos al fallecimiento si la causa es enfermedad común.
- No se exige período de carencia en caso de accidente (laboral o no laboral) o enfermedad profesional.
Tipos de Prestaciones por Muerte y Supervivencia:
- Auxilio por defunción: Destinado a cubrir los gastos derivados del entierro.
- Pensión por viudedad: Otorgada al cónyuge supérstite de forma vitalicia, salvo en caso de nuevo matrimonio o constitución de pareja de hecho.
- Pensión por orfandad: Dirigida a los hijos del fallecido menores de 21 años. Excepcionalmente, puede prolongarse hasta los 25 años si son estudiantes o personas con discapacidad.
- Prestación a favor de familiares: Para parientes hasta el tercer grado de consanguinidad que cumplan los siguientes requisitos: haber convivido con el causante durante al menos dos años anteriores al fallecimiento, haber dependido económicamente de él, no tener derecho a otra pensión y carecer de recursos superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Prestación por Desempleo
Esta prestación está dirigida a aquellos trabajadores que, pudiendo trabajar, pierden su empleo o ven reducida su jornada laboral.
Requisitos para la Prestación Contributiva por Desempleo:
- Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social.
- No haber cumplido la edad legal de jubilación.
- Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y firmar el compromiso de actividad.
- Encontrarse en situación legal de desempleo (no haber cesado voluntariamente en el trabajo).
- Haber cotizado un mínimo de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación de desempleo.
Duración y Cuantía de la Prestación por Desempleo:
La duración de la prestación se determina en función del tiempo cotizado en los 6 años previos. La cuantía se calcula como:
Base Reguladora (BR) = Suma de las Bases de Cotización de los últimos 180 días cotizados / 6 meses.
Se aplica un 70% a la BR durante los primeros 6 meses y un 50% a partir del séptimo mes. El resultado final debe estar comprendido entre los límites máximo y mínimo establecidos, que varían según el número de hijos a cargo.
Subsidio por Desempleo:
Es una prestación económica asistencial destinada a trabajadores inscritos como demandantes de empleo durante al menos un mes, que no hayan rechazado ofertas de empleo adecuadas y carezcan de rentas superiores al 75% del SMI.
Beneficiarios del subsidio:
- Trabajadores que no han cotizado el tiempo suficiente para acceder a la prestación contributiva.
- Trabajadores mayores de 55 años que hayan cotizado un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
Representación de los Trabajadores
La representación de los trabajadores se articula a través de dos vías principales:
1. Representación Sindical:
Corresponde a los trabajadores afiliados a los sindicatos. Se materializa en:
- Sección sindical: Constituida en el ámbito de la empresa o centro de trabajo.
- Delegados sindicales: Presentes en empresas con más de 250 trabajadores.
2. Representación Unitaria:
Representa a todo el personal de la empresa, estén o no afiliados a un sindicato. Se ejerce a través de:
- Delegados de personal: En empresas de 10 a 49 trabajadores.
- Comité de empresa: En empresas de 50 o más trabajadores.
En empresas de 6 a 10 trabajadores, podrá existir un delegado de personal si así lo decide la mayoría de los trabajadores. Las empresas con menos de 6 trabajadores no disponen de representación unitaria.
Los Sindicatos:
Son asociaciones permanentes de trabajadores por cuenta ajena, sin ánimo de lucro, cuyo objetivo es la defensa y mejora de las condiciones laborales. El derecho a la libertad sindical es un derecho fundamental reconocido en el artículo 28 de la Constitución Española y regulado por la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
La libertad sindical abarca:
- El derecho a fundar, suspender o extinguir un sindicato.
- El derecho del trabajador a afiliarse o separarse de un sindicato.
- El derecho a elegir libremente a los representantes sindicales.
- El derecho a la actividad sindical.
Quedan excluidos del ejercicio de la libertad sindical los jueces, magistrados, miembros de las fuerzas armadas, Guardia Civil y otros cuerpos de seguridad del Estado.