Derechos y protección de los indígenas en la época colonial

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Dª indiano no se enumeran las garantías de los ciudadanos, aun así estos tienen protección frente al poder político.El Dªnatural ponía una dificultad a los excesos del rey y el abuso de las leyes.Lleyes buscaban aplicaciones concretas y no una definición abstracta.

Libertad personal en régimen de protección:

Se reconoce al indio como persona libre mientras no quebrante la fidelidad al rey, por su menor cultura estaban protegidos, La tasa de esquilache 1622 instituyo un protector general y uno por cada región

Dª de residencia:

Se garantiza la libre radicación, se prohibió sacarlos de Chile ya que tenía multa y destierro como pena.

Libertad de movimiento:

Tenían libertad para cambiar su domicilio y sacar sus cosas de un lugar a otro.

Libertad de trabajo:

El indio tiene derecho a contratar libremente sus servicios y recibir una remuneración, el contrato tenía como duración 1 año.

Libertad de comercio:

Se prohíbe a los españoles forzar a los indios para comercializar con ellos.

D de propiedad:

No se puede privar a los indios de sus propiedades sin que antes se pague un valor.

Libertad de matrimonio:

El indio tiene derecho a casarse libremente con indios o españoles. ESPAÑOLES

Derecho A la adecuada administración de la justicia:

La legislación castellana dejaba sin efecto toda carta que ordenare matar o privar la libertad de alguien, quitarle sus bienes y suspender proceso. Nadie podía ser detenido por justa causa. El Cabildo en 1606 consagra que el alcaide de la cárcel debía dar cuenta de los presos. Juan Solórzano los jueces no pueden despojar a nadie de lo que le pertenece sin antes oír a las partes.

Libertad de correspondencia y derecho de petición

Fernando el Católico garantiza la libre correspondencia entre los súbditos y el dª a quejarse del abuso de las autoridades. El violar correspondencia fue sancionado con el destierro. D a debilitar la ley injusta El d natural dejaba sin efecto la ley escrita, americadebían cumplir las leyes de la corona pero en casos podrían no hacerlo sin desobedecer al rey,pasa leyes que contienen vicios falsedad u ocultación.

D de participar en los beneficios, cargos y funciones públicas La ley no reconocía diferencia entre peninsulares y criollos (supuestamente) para los cargos y beneficios de las indias. Las encomiendas estaban reservadas para descendientes de conquistadores y para proveer beneficios eclesiásticos a los criollos. Para cargos en las Audiencias no podría ejercerlos los criollos.

Derecho a recurrir contra los abusos de la autoridad

Todo funcionario estaba sujeto al juicio de residencia (se quedaba en su residencia), se averiguaba su conducta y se oía declaraciones al terminar el mandato. De todos modos sin esperar el término del mandato, los súbditos podrían provocar un juicio y obtener una indemnización de perjuicios.

Derecho a rebelión

Fundado en el Derecho Natural, se hizo valer contra la Tiranía, su grito era ¡VIVA EL REY! ¡MUERA EL MAL GOBIERNO!. Muestras de aquellas rebeliones fueron Virrey de España (1624), Gobernador de Paraguay (1691), Antonio de Acuña, Chile (1655) cambiando al gobernador à Francisco de la Fuente Villalobos

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