Derechos Reales de Garantía, Servidumbres y Derechos de Goce: Marco Jurídico

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Derechos Reales de Garantía: Concepto, Naturaleza Jurídica y Función

Los derechos reales de garantía son aquellos que aseguran el cumplimiento de una obligación mediante la afectación de un bien mueble o inmueble. Si el deudor incumple, el acreedor puede solicitar la venta del bien y cobrarse con preferencia sobre otros acreedores. Aunque su naturaleza como derechos reales ha sido discutida por no otorgar un poder directo sobre la cosa, la doctrina mayoritaria los considera derechos reales porque son oponibles frente a terceros y conceden preferencia de cobro.

Funciones Principales

  • Conservativa o cautelar: el bien permanece gravado aunque cambie de titular.
  • Ejecutiva: permite la realización forzosa del bien en caso de incumplimiento.
  • De preferencia: el acreedor cobra antes que otros acreedores.
  • De garantía: refuerza la responsabilidad patrimonial del deudor.

Caracteres

Los derechos reales de garantía tienen eficacia erga omnes, pues afectan directamente al bien gravado cualquiera que sea su poseedor. Son accesorios del crédito garantizado, por lo que dependen de la obligación principal y siguen todas sus vicisitudes. Son también indivisibles, de manera que la garantía subsiste íntegra aunque se divida el crédito, la deuda o el bien gravado, salvo pacto en contrario. El bien dado en garantía debe pertenecer al constituyente, que puede ser el deudor o un tercero (fiador real), y este debe tener capacidad y facultad de disposición. Además, otorgan al acreedor una preferencia de cobro y el denominado ius distrahendi o ius vendendi, es decir, la facultad de promover la venta forzosa del bien para satisfacer su crédito. Sin embargo, el acreedor no puede apropiarse directamente del bien debido a la prohibición del pacto comisorio, salvo acuerdos posteriores al vencimiento de la obligación.

Clases

  1. Prenda: que puede ser con desplazamiento posesorio (Código Civil) o sin desplazamiento posesorio (Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento).
  2. Hipoteca: que puede recaer sobre bienes inmuebles o, en determinados casos, sobre bienes muebles.
  3. Anticresis: que recae sobre los frutos de bienes inmuebles.

La Prenda con Desplazamiento

La prenda con desplazamiento es un derecho real de garantía que recae sobre bienes muebles y exige la entrega de la posesión del bien al acreedor o a un tercero designado por las partes (arts. 1863 y 1864 CC). Su rasgo distintivo es el desplazamiento posesorio, que impide al deudor disponer libremente del bien y sirve como forma de publicidad frente a terceros.

Constitución y Sujetos

La prenda puede constituirse por contrato, por disposición de la ley o por usucapión. Intervienen tres sujetos: el acreedor pignoraticio, el pignorante (deudor o fiador real) y el tercero depositario.

La Hipoteca

La hipoteca es el derecho real de garantía que sujeta directa e inmediatamente un bien al cumplimiento de una obligación. Su regulación básica se encuentra en los artículos 1876 CC y 104 LH. Es la garantía real más importante del tráfico jurídico, especialmente en la financiación de la adquisición de viviendas, ya que no implica la pérdida de la posesión.

Características Esenciales

  • Derecho real inmobiliario sin desplazamiento posesorio.
  • Derecho accesorio del crédito.
  • Derecho de realización de valor (venta forzosa).
  • Derecho indivisible.
  • Derecho de constitución registral: la inscripción es constitutiva.
  • Derecho formal: requiere escritura pública.

Las Servidumbres

La servidumbre es un derecho real que impone un gravamen sobre un inmueble (predio sirviente) en beneficio de otro inmueble perteneciente a distinto propietario (predio dominante). Son inseparables de las fincas y son indivisibles.

Clasificación

  • Legales y voluntarias.
  • Reales y personales.
  • Positivas y negativas.
  • Continuas y discontinuas: solo las continuas pueden adquirirse por usucapión.
  • Aparentes y no aparentes: solo las continuas y aparentes pueden adquirirse por usucapión.

Derecho de Censo y Derecho de Superficie

El censo es un derecho real sobre un inmueble que obliga a su propietario (censatario) a pagar periódicamente un canon o pensión a otra persona (censualista). Por su parte, el derecho de superficie permite a su titular (superficiario) construir, plantar o sembrar en suelo ajeno, adquiriendo la propiedad de lo construido o plantado, rompiendo el principio general de accesión.

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