Derechos sindicales y extinción del contrato laboral

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Derechos sindicales

REPR.SINDICAL: Represent a los trabajadores afiliados al sindicato. Formada por secci sindicales y deleg sindicales. Las SECCI SINDIC son un conjunto de trabajadores de la empresa/centro de trabajo afiliados al mismo sindicato. Pueden crearse tantas secciones como sindicatos haya. Derechos:

  • Celebrar reuniones (avisando antelación al empresario).
  • Recaudar las cuotas de los afiliados.
  • Distribuir información sindical fuera de las h de trabajo.

Las secci sindic + representativas o con presencia en la repr. unitaria tienen unos derechos:

  • Tener tablón de anuncios en centro de trabajo.
  • Participar en elaboración de convenios colectivos de la empresa.
  • Si la empresa > 250 trabajadores, pueden disponer de un local y elegir 1 o + delegados.

Ámbito del convenio colectivo

ÁMB.CONV.C: Definición q contiene el propio convenio de las empresas a las que se aplica, y con ellas a todos sus trabajadores. 4 tipos de ámbit que definen la vigencia de cada convenio:

  • TERRITORIAL: Espacio geográfico en el q se aplica el convenio. Puede ser local, provincial, autonómico o estatal.
  • FUNCIONAL: Actividad o sector en los que se aplica. Puede ser un convenio sectorial que afecte a las empresas de ese sector, o un convenio de empresa que afecte a una en particular.
  • PERSONAL: Trabajadores o grupos profesionales a los que se aplica.
  • TEMPORAL: Tiempo de vigencia del convenio colectivo (+/–4-5 años).

La DENUNCIA DEL CONVENIO es para avisar a la otra parte de que se quiere renegociar el contenido de dicho convenio. Si no se avisa, se prorroga 1 año. Si hay denuncia del convenio: La Parte Normativa sigue siendo aplicada; La Parte Obligacional deja de estar vigente. Se pueden adoptar medidas de conflicto.

Extinción del contrato laboral

DISCIPL: Extinción del contrato por decisión del empresario debido a incumplimiento grave y culpable de las obligaciones del trabajador. Ofensas verbales o físicas al empresario, trabajadores de la empresa o familiares que convivan con ellos. Disminuci continuada y voluntaria del rendimiento. Acoso. Embriaguez habitual o toxicomanía. El plazo de despido se llevará a cabo en los 60 días posteriores al conocimiento de los hechos, y dentro de los 6 meses de haberse cometido. Notificación por escrito al trabajador, detallando los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efecto.

COLECTIVO: La decisión es unilateral por parte del empresario. Debe estar fundada en causas económicas, productivas técnicas u organizativas. Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa o cuando la extinción afecte (en un plazo de 90 días) al menos a 10 trabajadores en empresas < 100, al 10% de los trabajadores en empresas de 100 a 300 o a la totalidad de la plantilla siempre que el nº de afectados sea superior a 5.

OBJETIVAS: Decisión unilateral del empresario de extinguir contrato por ineptitud del trabajador; falta de adaptación; causas económicas, técnicas, organizativas o productivas si afecta a menos trabajadores que el despido colectivo; faltas de asistencia (aún siendo justificadas si son intermitentes). Notificarse por escrito 15 días antes. Indemnización para el trabajador (de 20 días de salario por 1 año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades) además de una licencia de 6h semanales durante el periodo de preaviso sin pérdida de retribución para buscar nuevos empleos. El trabajador puede recurrir como si se tratara de despido disciplinario.

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