Derechos Sociales, Económicos y de los Pueblos Indígenas en la Constitución Nacional

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Derechos Sociales

En el Capítulo V del Título III de la Constitución Nacional se establecen los derechos sociales y de las familias. Entre los mismos, es conveniente destacar:

  • Protección a la familia: Derecho de los niños a vivir en el seno familiar.
  • Protección a la maternidad y paternidad.
  • Protección al matrimonio: Indicándose que es la unión entre un hombre y una mujer.
  • Protección a los menores y garantía de los derechos de los ancianos.
  • Ejercicio pleno de los discapacitados.
  • Derecho a la vivienda.
  • Salud: Como derecho social fundamental, garantizando la creación de un Sistema Público Nacional de Salud como servicio público no lucrativo.
  • Derecho al trabajo: De manera equitativa para hombres y mujeres. El trabajo, además, como hecho social, gozará de la protección del Estado, incluyendo el derecho a un salario suficiente y a las prestaciones sociales relativas a la antigüedad y cesantía.

Derechos Económicos

La Constitución prosigue con el Capítulo VII, referido a los derechos económicos. En este capítulo se garantiza la libertad para dedicarse a la actividad económica que cada uno prefiera, con las limitaciones de la ley. Aunque el Estado garantiza la promoción de la iniciativa privada, se indica que no se permiten monopolios ni el abuso de la posición de dominio de una persona o empresa.

El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura y la cartelización serán penados severamente. En dicho capítulo se garantiza el derecho de propiedad, así como el disfrute y uso de la misma.

Derechos de los Pueblos Indígenas

Innovador es el Capítulo VIII, en el cual se establecen los derechos de los pueblos indígenas. A través de ocho artículos, el Estado reconoce:

  • La existencia de los pueblos y comunidades indígenas.
  • Su organización social, política y económica.
  • Su cultura, usos, costumbres y hábitats.
  • Sus derechos originarios sobre las tierras que ocupan.

Debe quedar claro que los derechos indígenas no pueden ser ocasión para resquebrajar el ordenamiento o cercenar espacios territoriales correspondientes a la Nación venezolana.

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