Derechos del Trabajador: Modificación de Contrato, Movilidad y Excedencias Laborales

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 4,44 KB

Causas de Modificación, Suspensión o Extinción del Contrato

Las causas que justifican la modificación, suspensión o extinción del contrato son: económicas, técnicas, organizativas y de producción.

Modificación de las Condiciones de Trabajo

¿Puede la empresa modificar tus condiciones de trabajo sin motivo? No, la modificación debe basarse en las causas anteriores (económicas, técnicas, organizativas o de producción).

Modificación No Sustancial del Contrato

La modificación no sustancial del contrato implica cambios sin importancia y puede ser realizada de forma unilateral por el empresario.

Modificación Sustancial Colectiva

Una modificación sustancial se considera colectiva cuando afecta a:

  • Diez trabajadores en un plazo de 90 días, siempre que la empresa tenga más de 99 trabajadores.
Plazos y Opciones del Trabajador ante una Modificación Sustancial

El preaviso obligatorio para una modificación sustancial es de treinta días.

Si el trabajador no está de acuerdo con la modificación, tiene las siguientes opciones:

  1. Aceptarla.
  2. Rechazarla: Si la rechaza, puede solicitar la extinción del contrato con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un límite de 9 mensualidades.
  3. Terminar el contrato y denunciar ante el juzgado.

Movilidad Funcional y Categoría Profesional

Realización de Tareas Inferiores

Si el empresario obliga al trabajador a realizar tareas inferiores a las de su categoría contractual:

  • Deben durar lo menos posible.
  • No podrán menoscabar la dignidad del trabajador.
  • El trabajador cobrará el salario correspondiente a la categoría por la que fue contratado.

Realización de Tareas Superiores

Si el empresario ordena realizar tareas superiores a la categoría contractual:

  • Se le pagará el sueldo de la categoría superior.
  • Si esta situación se mantiene por más de 6 meses, el trabajador podrá solicitar el ascenso.

Movilidad Geográfica: Desplazamiento y Traslado

Diferencias Clave

La distinción principal radica en la necesidad de cambio de residencia y la duración:

  • Desplazamiento: No requiere cambiar la residencia. Dura menos de 12 meses en un periodo de tres años. El preaviso es de 5 días.
  • Traslado: Requiere cambiar de residencia. El preaviso obligatorio es de treinta días.

Opciones del Trabajador ante el Desplazamiento

Si el trabajador no está de acuerdo con el desplazamiento, puede:

  1. Aceptar el desplazamiento y cobrar los gastos y dietas.
  2. No aceptar y denunciar ante el Juzgado de lo Social.

Opciones del Trabajador ante el Traslado

Si el trabajador no quiere ser trasladado, tiene las siguientes opciones:

  1. Aceptar el traslado y cobrar los gastos.
  2. Trasladarse para no perder el trabajo y recurrir al Juzgado de lo Social.
  3. No trasladarse y dar por finalizado su contrato, cobrando una indemnización de 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

Excedencias Laborales

Diferencia entre Excedencia Forzosa y Voluntaria

La principal diferencia es que en la excedencia forzosa:

  • Se computa la antigüedad por el tiempo que dura la excedencia.
  • Se tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo.

Reincorporación tras la Excedencia

El tiempo límite para solicitar la incorporación cuando termina la excedencia es de 30 días. Si no se realiza en ese plazo, se pierde el derecho al puesto de trabajo.

Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor (Maternidad)

El permiso total es de 16 semanas. Seis semanas son obligatorias e ininterrumpidas después del parto, y las diez semanas restantes pueden distribuirse antes o después del parto.

Entradas relacionadas: