Derechos del Usufructuario: Enajenación, Hipoteca y Facultad de Disposición

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Poderes Dispositivos del Usufructuario

A) Enajenación del Derecho de Usufructo

El artículo 480 del Código Civil (CC) permite al usufructuario la enajenación de su derecho, incluso a título gratuito. Esta disposición sigue el criterio de la Ley Hipotecaria (LH) de 1861, que considera el usufructo como un derecho susceptible de ser hipotecado (art. 107.1º LH). En cuanto a los usufructos legales, actualmente solo existe el del cónyuge viudo, el cual es hipotecable según el artículo 108.2º LH, y por tanto, también se considera enajenable.

B) La Hipoteca del Derecho de Usufructo

El usufructo es un derecho real hipotecable, autorizado por el artículo 107.1º LH, al igual que el usufructo legal del cónyuge viudo. Esta hipoteca tiene la particularidad de que se extingue si el usufructo concluye por un hecho ajeno a la voluntad del usufructuario. Sin embargo, si la extinción es por un hecho voluntario, la hipoteca subsiste sobre el usufructo hasta que se cumpla la obligación asegurada o venza el tiempo en que el usufructo hubiese concluido normalmente. En este caso, el acreedor hipotecario puede ejecutar la hipoteca, y el adquirente obtendrá el derecho de usufructo, limitando nuevamente la propiedad.

C) El Usufructo con Facultad de Enajenación de la Cosa Usufructuada

Existen situaciones donde se otorga al usufructuario la facultad de enajenar el objeto del usufructo, lo que implica su salida del patrimonio del propietario. Esta facultad no transforma el usufructo en propiedad. Si el usufructo se extingue sin que el usufructuario haya enajenado la cosa, esta pasará al propietario o sus sucesores. Se trata de un usufructo con una legitimación especial para realizar un negocio dispositivo que afecta la esfera jurídica del propietario.

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