El desarrollo del derecho local en Castilla y sus fueros

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CASTILLA.

1-El carácter originario de Castilla.

Carácter fronterizo de la monarquía asturleonesa. (Carácter originario de Castilla) - Derecho libre, ordenamiento no formulado, en el que se buscan libremente las normas que han de aplicarse y en caso de litigio, los jueces dictan sentencia según su libre albedrío. Inexistencia de Derecho, ha de crearse en cada caso. Castilla se independiza del Reino de León incluso judicialmente, desechan el Liber y lo sustituyen por la libre decisión y albedrío de los jueces (fazañas).

2-El desarrollo de un derecho local.

A) Los fueros de la época condal.

Durante más de un siglo los condes Fernán González, y sus descendientes Garcí Fernández y Sancho García, rigieron el condado de Castilla. De esta época conocemos abundantes cartas vecinales y un fuero. Las Cartas de Brañosera (privilegio de montazgo); Cardeña (privilegio de coto); Monasterio de Santa María (privilegio de coto)…y el fuero de Castrojeríz (concesión de infanzonía).

B) Fueros de francos: el fuero de Logroño.

Concedido por Alfonso VI en el 1095. Ordenamiento privilegiado que les exime de sayonía, fonsadera, mañería, anubda y cualquier otra prestación que supusiera disminución de la libertad. En el orden administrativo se les excusa del servicio militar y en el procesal de someterse a las ordalías, garantizándoseles la paz de la casa. Se difundió por Miranda de Ebro y posteriormente se extendió a Castrourdiales, Laredo y distintas poblaciones navarras y vascongadas.

C) Fueros de Toledo y ciudades de Andalucía y Murcia.

Toledo tiene como sistema jurídico el Liber Iudiciorum. La ciudad reconquistada a finales del siglo XI, estaba habitada por mozárabes, francos y castellanos. A cada uno de estos colectivos se les reconoció su propio ordenamiento jurídico (vigencia personalista). Pero el elevado número de mozárabes supuso que con el tiempo, Alfonso VIII confirmase su fuero (Liber Iudiciorum) para todo Toledo (1174). El Fuero de Toledo (basado en el Liber), pasó a ser ley común para la ciudad y para todo el reino y cuando se conquistan Andalucía y Murcia, en el siglo XIII, también rigió allí. La versión vulgata medieval, traducida al romance, castellano, leonés y gallego, culminó en la redacción del Fuero Juzgo por Fernando III. A los castellanos reacios a aceptar el Liber, se les permitió regirse por su fuero de origen. También se respetaron los privilegios de los francos.

D) El derecho de frontera o Extremadura.

Este derecho privilegiado y libre comenzó a ponerse por escrito a mediados del siglo XII. Algunos fueros importantes de esta zona son: el de Sepúlveda (base de todos ellos); Cuenca (centro de una gran familia de fueros, de gran perfección técnica e intervención romanista); y Soria (segunda mitad del XIII). Otros menos importantes de la segunda mitad del XII y principios del XIII son: Uclés, Alcalá de Henares, Brihuega, Fuentes de la Alcarria y Madrid.

3- Colecciones consuetudinarias de Castilla la Vieja.

Castilla vivió con sus leyes (costumbre jurídica y fazañas) hasta el siglo XIII. En la primera mitad del XIII comienzan a realizarse colecciones de Derecho castellano de contenido diverso y parcial, obra de juristas anónimos de Burgos y su comarca. Recogían derecho señorial, fazañas, fueros, derecho procesal, privado…De ellas sólo se conserva un texto relativo a devysas (prestaciones de los hombres de behetría con sus señores). En la segunda mitad del XIII se inicia una nueva fase de refundición de los materiales anteriores y así nacen varios textos anónimos (colecciones privadas): El Libro de los Fueros de Castilla (de mediados del XIII, se reelaboró a mediados del XIV) y El Fuero Viejo de Castilla (¿). Utilizan fuentes comunes (derecho castellano, fuentes locales, costumbres territoriales y fazañas). El Derecho castellano redactado en el siglo XIII no pervivió en los siglos posteriores debido a la existencia de una política Real que creaba derecho. Además, la recepción del Ius comune hizo que quedaran olvidados y fueran sustituidos por otras normas.

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