Desechos Tóxicos y Seguridad Laboral: Normativa y Obligaciones

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Capítulo VII: Desechos Tóxicos o Peligrosos

Artículo 62: Gestión de Desechos Tóxicos

Serán sancionados con prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de mil (1.000) a tres mil (3.000) días de salario mínimo, aquellos que, en contravención a las normas técnicas sobre la materia:

  1. Generen o manejen sustancias clasificadas como tóxicas o peligrosas.
  2. Transformen desechos tóxicos o peligrosos que impliquen el traslado de la contaminación o la degradación ambiental a otro medio receptor.
  3. Mezclen desechos tóxicos o peligrosos con basura de tipo doméstico o industrial y los boten en vertederos no construidos especialmente para tal fin.
  4. Operen, mantengan o descarguen desechos tóxicos o peligrosos en sitios no autorizados.
  5. Omitan, en caso de siniestros, las acciones previstas en los planes para el control de emergencias.
  6. Exporten desechos tóxicos o peligrosos.

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)

Objeto y Ámbito de Aplicación (26 de julio de 2005, Gaceta Oficial 38236)

Artículo 1

Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

De los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 53: Derechos de los Trabajadores y las Trabajadoras en la Empresa

Los trabajadores tienen derecho a:

  • Ser informados, con carácter previo al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar.
  • Recibir formación y práctica en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Rehusarse a trabajar, e interrumpir una tarea o actividad de trabajo cuando exista un peligro inminente para su salud o para su vida.
  • Denunciar las condiciones inseguras o insalubres de trabajo.
  • Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de salud, rehabilitación laboral.
  • Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos.

Artículo 54: Deberes de los Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa

Son deberes de los trabajadores:

  • Ejercer las labores derivadas de su contrato con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo.
  • Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los equipos de protección personal e instalaciones.
  • Mantener las condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo.
  • Participar activamente en forma directa o a través de la elección de representantes, en los Comités de Seguridad y Salud Laboral.
  • Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento de trabajo.
  • Informar de inmediato la existencia de una condición insegura capaz de causar daño a la salud o la vida.

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