Desempleo y prestaciones por desempleo en España

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DESEMPLEO

Situación en la que se encuentran personas que queriendo y pudiendo trabajar, pierden su empleo o reducen su jornada, mínimo 10 % y máximo 70%, con la correspondiente pérdida de salario.

Nivel contributivo

Prestación por desempleo: Da prestaciones a las personas en situación de paro o reducción de jornada, para tener derecho a esta prestación, hay unos requisitos:

  • Estar afiliado a la SS, en situación de alta/asimilada alta.
  • Estar en situación legal de desempleo (causas de esta situación: ejemplo, extinción relación laboral).
  • Tener cubierto el periodo mínimo de cotización: 12 meses dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.
  • No haber cumplido la edad establecida para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, excepto que el trabajador no tenga acreditado el periodo de cotización requerido.

Cuantía= BR= BCCP últimos 180 días – H.E. de esos 180 días / 180

Tiene unos límites máximos y mínimos según el indicador público de renta de efectos múltiples y el número de hijos que el trabajador tenga a su cargo.

Los primeros 180 días: 70% BR

A partir del 181: 50% BR

Límites máximos: sin hijos (175% IPREM(627,48€)= 1098 €), con un hijo (200% IPREM(627,48€)= 1250 €), con dos o más hijos (225% IPREM(627,48€)= 1411 €).

Límites mínimos: sin hijos (80% do IPREM(627,48€)= 501€), con hijos a cargo (107% do IPREM(627,48€)=671€)

Nivel asistencial

Subsidio por desempleo: Sistema asistencial que alarga el anterior. Se proporciona a quieren en situación de paro carecen de rentas superiores al 75% del SMI, sin pagas extras. Son beneficiarios los inscritos como demandantes de empleo, sin haber rechazado ofertas de trabajo (excepto justificación), ni haberse negado a acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

AUTÓNOMO

Normal

Societario

El mismo genera su propio sueldo en una sociedad limitada.

No tiene derecho a la Tarifa plana.

Falso autónomo

Empresas contratan como autónomo y el empleado paga su Seguridad Social (cuota de autónomo).

Tarifa Plana: se nunca ha sido autónomo: 1º año = 60 €. Se se produce la baja hay que esperar 2 años para volver a tener derecho a la tarifa plana.

Trade (Trabajador autónomo dependiente)

Cuando 75% de su salario proviene de la misma persona o empresa.

  • EL trabajador autónomo paga 30% de su base de cotización
  • La cuota mínima del autónomo societario = 364,22€
  • BC mínima = 944,35€ , 30% = 283,30€ (Tarifa plana mínima)
  • 1º año →60€
  • +6 meses → -50% del mínimo = 141€
  • +6 meses → -30% del mínimo = 198€
  • Hasta 3 años para hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 años → -30% del mínimo = 198€

La tarifa plana:

  • Incluye Contingencias comunes y contingencias profesionales
  • No incluye Formación Profesional
  • Cese de actividad – no tiene derecho al paro

Derecho al paro = cese de actividad: hay que pedir y compobrar que el negocio no va bien

Requisitos para tener derecho:

  • Estar afiliado – dado de alta
  • Cubierto 12 meses antes del cese-situación legal
  • Autorización:
  • 70% de la BR – últimos 12 meses cotizados (Paro)
  • 12 a 16 meses cotizados = 4 meses de paro
  • 48 meses adelante = 12 meses de paro

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