Desobediencia al Derecho, Fraude a la Ley y Vigencia de las Normas Jurídicas

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Las formas de desobediencia al Derecho y el fraude a la ley

Existen tres formas principales de desobediencia al Derecho:

  • Desobediencia revolucionaria: Busca una transformación radical del sistema político. Provoca enfrentamientos violentos entre los desobedientes y los poderes públicos.
  • Desobediencia civil: No pretende cambiar el sistema político, sino modificar normas o políticas concretas. Es pacífica y busca notoriedad pública (ejemplo: Martin Luther King).
  • Objeción de conciencia: Surge del conflicto entre la norma jurídica y la conciencia individual. No busca publicidad ni cambiar la ley, solo su inaplicación personal (ejemplo: testigos de Jehová y transfusiones de sangre, negativa al servicio militar).

El fraude a la ley

El fraude a la ley es una forma indirecta de desobediencia: se logra un resultado contrario al ordenamiento jurídico mediante el cumplimiento aparente de una norma, con intención de eludir el sistema legal. Tiene dos elementos:

  1. El uso fraudulento de una norma que permite un comportamiento no prohibido.
  2. La obtención de un resultado contrario al ordenamiento.

Según el artículo 6.4 del Código Civil, los actos realizados al amparo de una norma para conseguir un resultado prohibido o contrario al ordenamiento se consideran ejecutados en fraude de ley y no impiden la aplicación de la norma que se intentó eludir.

Vigencia de las normas en el espacio y en el tiempo

Vigencia en el espacio

La aplicación de las normas depende de varios criterios:

  • Principio de personalidad: Se aplica la ley de la nacionalidad del individuo.
  • Principio de territorialidad: Se aplica la ley del lugar donde ocurre el hecho.

El Código Civil (arts. 8–11) combina ambos:

  • Territorialidad: Leyes penales, de policía y seguridad pública.
  • Personalidad: Estado civil, nacionalidad, etc.

Otros criterios:

  • Autonomía de la voluntad en contratos.
  • Forma de contratos y testamentos: Ley del país donde se otorgan.
  • Art. 12 CC: No se aplica ley extranjera contraria al orden público o que eluda normas imperativas españolas.

Vigencia en el tiempo

1. Entrada en vigor

  • Requiere publicación en el BOE (art. 9.3 CE).
  • La norma puede fijar fecha; si no, entra en vigor a los 20 días (art. 2.1 CC).
  • El periodo previo se llama vacatio legis.

2. Pérdida de vigencia

  • Por plazo previsto.
  • Por derogación expresa o tácita.
  • Por inconstitucionalidad (Tribunal Constitucional) o nulidad (tribunales ordinarios).
  • El TC no pertenece al poder judicial.

3. Transición de normas

  • Las normas no se aplican a hechos anteriores para proteger la seguridad jurídica (art. 9.3 CE).
  • Solo cabe retroactividad favorable, especialmente en derecho penal.
  • Nunca retroactividad de normas restrictivas de derechos.
  • La retroactividad favorable debe estar expresamente prevista.

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