Desobediencia al Derecho, Fraude a la Ley y Vigencia de las Normas Jurídicas
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Las formas de desobediencia al Derecho y el fraude a la ley
Existen tres formas principales de desobediencia al Derecho:
- Desobediencia revolucionaria: Busca una transformación radical del sistema político. Provoca enfrentamientos violentos entre los desobedientes y los poderes públicos.
- Desobediencia civil: No pretende cambiar el sistema político, sino modificar normas o políticas concretas. Es pacífica y busca notoriedad pública (ejemplo: Martin Luther King).
- Objeción de conciencia: Surge del conflicto entre la norma jurídica y la conciencia individual. No busca publicidad ni cambiar la ley, solo su inaplicación personal (ejemplo: testigos de Jehová y transfusiones de sangre, negativa al servicio militar).
El fraude a la ley
El fraude a la ley es una forma indirecta de desobediencia: se logra un resultado contrario al ordenamiento jurídico mediante el cumplimiento aparente de una norma, con intención de eludir el sistema legal. Tiene dos elementos:
- El uso fraudulento de una norma que permite un comportamiento no prohibido.
- La obtención de un resultado contrario al ordenamiento.
Según el artículo 6.4 del Código Civil, los actos realizados al amparo de una norma para conseguir un resultado prohibido o contrario al ordenamiento se consideran ejecutados en fraude de ley y no impiden la aplicación de la norma que se intentó eludir.
Vigencia de las normas en el espacio y en el tiempo
Vigencia en el espacio
La aplicación de las normas depende de varios criterios:
- Principio de personalidad: Se aplica la ley de la nacionalidad del individuo.
- Principio de territorialidad: Se aplica la ley del lugar donde ocurre el hecho.
El Código Civil (arts. 8–11) combina ambos:
- Territorialidad: Leyes penales, de policía y seguridad pública.
- Personalidad: Estado civil, nacionalidad, etc.
Otros criterios:
- Autonomía de la voluntad en contratos.
- Forma de contratos y testamentos: Ley del país donde se otorgan.
- Art. 12 CC: No se aplica ley extranjera contraria al orden público o que eluda normas imperativas españolas.
Vigencia en el tiempo
1. Entrada en vigor
- Requiere publicación en el BOE (art. 9.3 CE).
- La norma puede fijar fecha; si no, entra en vigor a los 20 días (art. 2.1 CC).
- El periodo previo se llama vacatio legis.
2. Pérdida de vigencia
- Por plazo previsto.
- Por derogación expresa o tácita.
- Por inconstitucionalidad (Tribunal Constitucional) o nulidad (tribunales ordinarios).
- El TC no pertenece al poder judicial.
3. Transición de normas
- Las normas no se aplican a hechos anteriores para proteger la seguridad jurídica (art. 9.3 CE).
- Solo cabe retroactividad favorable, especialmente en derecho penal.
- Nunca retroactividad de normas restrictivas de derechos.
- La retroactividad favorable debe estar expresamente prevista.