Despido disciplinario: impugnación, plazos y recurso de suplicación

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 2,51 KB
Actualizado el

Resumen

El texto explica las causas del despido disciplinario según el Estatuto del Trabajo, el plazo para impugnarlo ante la jurisdicción social y los datos que debe incluir la demanda. Also aborda la posibilidad de interponer recurso de suplicación y qué ocurre con la sanción cuando el despido se declara improcedente.

Puntos clave

  • El artículo 54.2 del ET recoge los supuestos de incumplimiento grave y culpable que pueden justificar un despido disciplinario.
  • El trabajador puede impugnar el despido dentro de los 20 días hábiles siguientes, plazo de caducidad según el art. 114.1 de la LRJS.
  • La demanda debe incluir antigüedad, fecha de efectividad del despido, si el trabajador es representante legal o sindical y si está afiliado a un sindicato.
  • Procesalmente, la impugnación de sanciones y la impugnación de despido son modalidades distintas, aunque el despido sea una sanción en sentido material.
  • Si el despido se declara improcedente pero los hechos constituyen una falta menor, el juez puede autorizar una sanción adecuada.
  • Esa sanción puede imponerla el empresario en un plazo de caducidad de diez días desde la firmeza de la sentencia, tras la readmisión del trabajador.

Resumen generado con IA a partir del documento. Ponte a prueba

Despido Disciplinario: Impugnación y Procedimiento

Causas del Despido Disciplinario

El artículo 54.2 del Estatuto del Trabajo (ET) establece los supuestos que, fundados en un incumplimiento grave y culpable del trabajador, pueden motivar un despido disciplinario.

Impugnación del Despido

El art. 114.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) establece que el trabajador "podrá impugnar la sanción que le hubiere sido impuesta mediante demanda, que habrá de ser presentada dentro del plazo señalado en el artículo 103". El trabajador puede reclamar contra el despido disciplinario dentro de los 20 días hábiles, entendiéndose este plazo de caducidad a todos los efectos. El trabajador que no esté conforme con la decisión sancionadora empresarial podrá interponer la demanda por despido, que deberá cumplir, además de los requisitos generales previstos, con la inclusión de los siguientes datos:

  • Antigüedad
  • Fecha de efectividad del despido
  • Si es representante legal o sindical de los trabajadores
  • Si el trabajador está afiliado a algún sindicato

Recurso de Suplicación en Despido Disciplinario

Es posible interponer el recurso de suplicación, pues no nos encontramos ante la modalidad procesal de impugnación de sanciones, sino ante la modalidad procesal de impugnación de despido. Aunque el despido, ciertamente, es un tipo de sanción, solo lo es desde el punto de vista material, no desde el punto de vista procesal. A nivel procesal, ambas modalidades procesales (sanción y despido) son independientes y encuentran amparo y encaje en diferentes secciones del capítulo segundo del Título segundo de la LRJS.

Improcedencia del Despido y Sanciones

En caso de que se declare la improcedencia del despido por no apreciarse que los hechos acreditados por el empresario hubieran revestido la gravedad suficiente como para considerar la falta muy grave con el despido disciplinario que conlleva, pero sí se determinara que constituyeran infracción de menor entidad según las normas alegadas por las partes, el juez podrá autorizar la imposición de una sanción adecuada a la gravedad de la falta, de no haber prescrito la de menor gravedad antes de la imposición empresarial de la sanción de despido. Esta sanción podrá ser impuesta por el empresario en el plazo de caducidad de diez días siguientes a la firmeza de la sentencia, previa readmisión del trabajador y siempre que esta se haya efectuado en forma.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo para impugnar un despido disciplinario?

Según el texto, el trabajador puede reclamar contra el despido disciplinario dentro de los 20 días hábiles, plazo de caducidad establecido en el art. 114.1 de la LRJS en relación con el art. 103.

¿Qué datos debe incluir la demanda por despido?

Debe incluir la antigüedad del trabajador, la fecha de efectividad del despido, si es representante legal o sindical de los trabajadores y si está afiliado a algún sindicato.

¿Se puede interponer recurso de suplicación en un despido disciplinario?

Sí, según el texto, porque el procedimiento es de impugnación de despido y no de impugnación de sanciones, aunque el despido sea una sanción desde el punto de vista material.

¿Qué pasa si el despido se declara improcedente pero la falta era menor?

El juez puede autorizar la imposición de una sanción adecuada a la gravedad de la falta, siempre que la infracción de menor gravedad no haya prescrito antes de la sanción de despido.

Ponte a prueba

Tarjetas de repaso

Pulsa una tarjeta para ver la respuesta.

Test

1. ¿Qué artículo del Estatuto del Trabajo establece los supuestos de despido disciplinario?
2. ¿Cuál es el plazo para reclamar contra un despido disciplinario según el texto?
3. ¿Cuál de estos datos NO aparece como obligatorio en la demanda por despido?
4. ¿Por qué es posible interponer recurso de suplicación en un despido disciplinario?
5. Si el despido se declara improcedente pero la falta era de menor entidad, ¿qué puede hacer el juez?
6. ¿En qué plazo puede el empresario imponer la sanción tras la firmeza de la sentencia?

Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.