Despido en España: tipos, indemnizaciones y salarios de tramitación

Francés4,27 KB

Extinción del contrato de trabajo

Dimisión

Causa: el trabajador sin necesidad de que exista un motivo determinado comunica al empresario su intención de dejar el puesto de trabajo.

Efectos: no tiene derecho a indemnización, no queda en situación legal de desempleo y tiene derecho a finiquito.

Forma: debe avisar con 15 días de antelación o lo que establezca el convenio colectivo.

Incumplimiento de las obligaciones por parte del empresario

Causa: cuando el empresario incumple las obligaciones pactadas en el contrato de trabajo, por ejemplo, falta de pago o retrasos.

Efectos: el trabajador recibe una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades, tiene derecho a desempleo y finiquito.

Forma: el trabajador debe presentar una demanda en el Juzgado de lo Social y solicitar la extinción del contrato por voluntad del empleador.

Tipos de despido

Despido disciplinario

Causa: recogido en el Estatuto de los Trabajadores, significa incumplimiento culpable del trabajador.

Efectos: puede ser procedente, improcedente o nulo.

Forma: comunicación por escrito.

Despido objetivo

Causa: recogido en el Estatuto de los Trabajadores, no tienen por qué ser incumplimientos del trabajador.

Efectos: puede ser procedente, improcedente o nulo.

Forma: por escrito, con un preaviso de 15 días y con una reducción durante este preaviso de la jornada de 6 horas semanales retribuidas para buscar nuevo empleo.

Despido colectivo

Causa: situación económica, organizativa, técnica o de producción que justifique la extinción del contrato.

Efectos: un despido confirmado por la administración laboral o declarado nulo por la jurisdicción laboral.

Forma: existe un periodo de consultas o negociación con los representantes de los trabajadores.

Clases de despido según su calificación

Despido nulo

Existen causas de discriminación o que puedan vulnerar derechos fundamentales y libertades del trabajador.

Consecuencia: vuelve a su puesto de trabajo con abono de los salarios de tramitación.

Despido procedente

Supone que queda probado el incumplimiento del trabajador.

Consecuencia: no hay indemnización ni salarios de tramitación.

Despido improcedente

Por no observar los requisitos formales o por no acreditarse los hechos que la empresa notificó por escrito como motivo del despido.

Consecuencia: el trabajador vuelve a su puesto de trabajo y cobra salarios de tramitación o indemnización de 45 días por año, con un tope máximo de 42 mensualidades.

Tipos de salarios de tramitación

Desinformado

Pago de todos los salarios desde la fecha del despido hasta la sentencia.

Informado

En las 48 horas siguientes al despido, el empresario reconoce la improcedencia del mismo y consigna el importe de la indemnización de 45 días por año. No paga salarios de tramitación.

Regularmente informado

Consigna y reconoce pasadas las 48 horas. Paga salarios hasta el momento en que reconoce y consigna.

Descargar

PDF Word HTML