Despidos Laborales en España: Tipos, Causas y Derechos del Trabajador

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Despido Individual por Causas Objetivas

Efectos del Despido por Causas Objetivas

El trabajador que no esté de acuerdo con el despido podrá recurrir ante el Juzgado de lo Social, en un plazo de 20 días. El juzgado declarará el despido:

  • Procedente: Confirma el despido.
  • Improcedente: Da lugar a la opción del empresario entre readmitir o indemnizar al trabajador.
  • Nulo: Invalida el despido.

El Despido Disciplinario

El despido individual también puede producirse como consecuencia de una medida disciplinaria, por ejemplo, cuando se basa en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

Causas del Despido Disciplinario

Las causas de despido recogidas son las siguientes:

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
  • Indisciplina o desobediencia en el trabajo. La desobediencia estaría admitida cuando concurran circunstancias de peligrosidad, ilegalidad o afecten a la dignidad o integridad física.
  • Ofensas verbales o físicas al empresario, familiares o representantes.
  • Transgresión de la buena fe o abuso de confianza.
  • Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo.
  • Embriaguez o toxicomanía, siempre y cuando repercutan negativamente en el trabajo.
  • Acoso.

Procedimiento del Despido Disciplinario

Debe llevarse a cabo mediante la llamada carta de despido, donde deben figurar los hechos que lo motivan y la fecha en la que surtirá efecto (no exige plazo de preaviso).

Efectos del Despido Disciplinario

Si el trabajador no está de acuerdo con la decisión, ha de seguir el siguiente proceso:

  • Solicitar acto de conciliación, en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha de despido.
  • La autoridad laboral, en el plazo de 15 días, fijará día y hora para celebrar este acto, donde puede existir, o no, la conciliación.
  • Si existe avenencia (acuerdo), se llevan a cabo los acuerdos.
  • De no existir avenencia, el trabajador presentará una demanda ante el Juzgado de lo Social en un plazo de 20 días hábiles desde el momento del despido, descontando los días transcurridos en el proceso del acto de conciliación.
  • El juez dictará una sentencia:
    • Procedente: El trabajador no tiene derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
    • Improcedente: Si no se cumplen las formalidades del despido, el empresario tendrá que elegir, en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, entre readmitir o indemnizar al trabajador.
    • Nulo: Si el despido es discriminatorio o vulnera derechos fundamentales del trabajador.

El Despido Colectivo

El número de trabajadores despedidos para considerarlo colectivo es el mismo que en el caso de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Se suele producir por dos hechos:

  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Fuerza mayor definitiva.

Procedimiento del Despido Colectivo

La empresa debe comunicar, al mismo tiempo, su intención a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral, proporcionando a ambos una amplia documentación. El periodo de negociación con los representantes de los trabajadores debe durar, al menos, 15 días (en empresas de hasta 50 trabajadores) o 30 días (en las de 50 o más).

Efectos del Despido Colectivo

Los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. Si el despido no es autorizado, los despidos efectuados serían considerados nulos.

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