Como desvirtuar una prueba

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LA CARGA D LA PRUEBA Y LA PRESUNCION D INOCENCIA, En el proceso penal el acusado no està obligado aprobar  su inocencia sino q es el acusador o el juez kien debe obtener los resultados probatorios necesarios para llegar a la condena. El TC y TS impid taxativamente q sin q haya prueba d culpabilidad alguien pueda ser condenado.Las partes acusadoras tienen la obligacion d probar los hechos en los q se basa la acusacion y si la prueba es insuficiente la sentencia serà absolutoria.In Dubio Pro Reo, pertenece al momento d la valoracion o apreciacion probatoria y se ha d aplicar cuando habiendo prueba exista una duda racional sobre la concurrencia d los elementos objetivos y subjetivos q integran el tipo penal d q se trate el dcho a la presuncion d inocencia , desenvuelve su eficacia cuando existe falta absoluta d pruebas o cuando las practicadas no reùnen las gararantìas procesales.Presuncion d Inocencia, se centra en la existencia o no d una prueba.In Dubio Pro Reo, es una norma q obliga a absolver cuando no estè completamente seguro d la culpabilidad dl acusado. La inocencia termina cuando hay pruebas suficientes y demostrables d haberse cometido los hechos imputados.Para desvirtuar la PI deben concurrir una serie d requisitos:1) Cargo d prueba suficiente, la actividad probatoria no vale con un mìnimo sino q es necesario q la prueba tenga signos incriminatorios y acusatorio. A)Prueba Directa, es aquella en la q coincide plenamente el hecho probado y el hecho previsto en la ley y tipificado como delito.B)Prueba Indirecta o Indiciaria,es aquella en la q el hecho probado no coincide con el hecho tipificado como delito pero si aparecen conectados segùn la reglas, *el proceso penal puede formarse sobre la base d la prueba indiciaria y concurran los ss requi:1º Los hechos basicos o indicios han d estar plenamente demostrados y directamente acreditados.2º q el hecho no sea aislado.3ºq el hecho demostrado y el hecho presunto exista un enloce preciso y directo segùn la reglas.4ºq se expliq d forma sificiente en la sentencia la razòn x la q es juez o tribunal ha deducido la culpabilidad partiendod los hechos probados. 2)Prueba practicada con todas la garantìas, El TC reitera q el momento d la prueba es el acto dl juicio oral, como norma gral los ùnicos medios d prueba vàlidos para desvirtuar la PI en el JO q sean d imposible o muy difìcil reproduccion en el mismo , siempre q se hayan observado las garan necesarias para la defensa y son las ss: Se practicara esta prueba sin violacion d los dchos fund., cumplimiento dl procedi probatorio, Inmediacion la practica d la prueba s llevarà a efecto ante el juez o trib q pueda asì formar su contacto directo con el material probatorio,Contradiccion, la defensa tiene q tener la posiblidad efectiva d debatir en el acto dl JO y discutir las consecuencias efectivas d tal prueba x lo q debe d tener la posibilidad d participar en su practica o en su reproduccion en el JO.

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