La detención: medida cautelar y derechos fundamentales
La Detención
Medida cautelar de naturaleza personal y provisional, pudiéndose adoptarse por la autoridad judicial, policial e incluso por los particulares, consistente en la limitación del derecho a la libertad de una persona a la que se le supone implicada en la comisión de un delito, con la finalidad de ponerle a disposición judicial cuando proceda o asegurar la práctica de diligencias de averiguación del delito (en determinados casos puede realizar una detención la autoridad gubernativa: Estados de Excepción y Sitio) Art. 17 CE.
1. Derecho a la libertad y a la seguridad
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
2. Duración de la detención preventiva
La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición judicial.
3. Información y derechos del detenido
Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
4. Habeas Corpus y duración de la prisión provisional
La ley regulará un procedimiento de Habeas Corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.