Determinación, Liquidación, Extinción y Cobro Coactivo de Créditos Fiscales en México
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Determinación de Créditos Fiscales
Existen tres tipos de determinación de créditos fiscales:
- Autodeterminación (Regla General): El contribuyente declara lo que debe, bajo protesta de decir verdad.
- Heterodeterminación (Excepción): La autoridad fiscal determina lo que debe el contribuyente.
- Mixta: Combinación de auto y heterodeterminación.
- Determinación Presuntiva (Artículos 56-62 del Código Fiscal de la Federación): La autoridad realiza un cálculo estimativo con base en información financiera, como estados de cuenta bancarios. Por ejemplo, si existen discrepancias del 3% o 10 días en promedio, el contribuyente puede ser sujeto a este tipo de auditoría.
Liquidación de Impuestos
La liquidación es el cumplimiento de la obligación tributaria. Se puede realizar mediante:
- Efectivo
- Cheque
- Transferencia Electrónica de Fondos (TEF)
- Domiciliación
- Tarjeta de Crédito y Débito
- Pago Parcial o Quita (Artículos 1 y 20 del Código Fiscal de la Federación)
- Pago en Especie
- Pago en Parcialidades
- Convenio
Formas de Extinción de Créditos Fiscales
- Condonación o Perdón de la Deuda (Artículos 74 y 116 del Código Fiscal de la Federación): Facultad discrecional de la autoridad, no condonable el impuesto (se cobra o prescribe), aplicable a accesorios y quiebras.
- Adjudicación (Artículos 186-195 del Código Fiscal de la Federación): La autoridad se adjudica los bienes del deudor y los remata.
- Extinción (Artículo 146, incisos c y d, del Código Fiscal de la Federación): Aplica a paraestatales bajo ciertos requisitos.
- Cancelación (Artículo 146, inciso a, del Código Fiscal de la Federación): Manejo interno del cobro, no genera derechos para el contribuyente.
- Prescripción: Negativa, extintiva o liberatoria. Plazo de 5 años. Extingue el crédito fiscal. Bilateral (a favor del contribuyente). Se gestiona por escrito.
Cobro Coactivo de Créditos Fiscales (Artículo 42 del Código Fiscal de la Federación)
Facultades de comprobación:
- Revisión de Escritorio
- Requerimiento de Exhibición
- Visita Domiciliaria
- Revisión de Dictámenes Contables
- Revisión de Comprobantes Fiscales
- Verificación Física de Avalúos
- Análisis y Existencia de Bienes
El cobro coactivo se realiza a través de un procedimiento administrativo (Artículos 144-196 del Código Fiscal de la Federación):
- Notificación del crédito fiscal mediante resolución.
- Ejecución en 30 días.
- Mandamiento de ejecución con orden de pago, embargo o secuestro de bienes.
- Avalúo de bienes.
- Publicación de convocatoria.
- Inscripción de postores.
- Subasta.
- Resolución de adjudicación.
Existen dos mecanismos adicionales:
- Intervención con Cargo de Caja: Se designa un interventor que administra los recursos para el pago de impuestos (plazo máximo de 6 meses).
- Concentración o Caja Única: Los recursos se concentran en la Tesorería, con excepciones para entidades sujetas a control, seguridad social e instituciones de nivel superior.