Determinación de Tipos de IVA y Cálculo del Régimen Simplificado para Hostelería
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1. Determinación del Tipo de IVA Aplicable a Bienes y Servicios
A continuación, se detalla el tipo de IVA que se debe aplicar a los siguientes bienes y servicios de consumo habitual:
- Tomates frescos: 4 %
- Un libro de lectura: 4 %
- Un envase de tomate frito: 10 %
- Una caja de analgésicos: 4 %
- Un local comercial: 21 %
- Una prenda de vestir: 21 %
- Una vivienda: 10 %
- Una botella de agua: 10 %
- Un par de gafas: 4 %
- Un ordenador: 21 %
- Un litro de aceite de oliva: 10 %
- Reparación de fontanería: 21 %
2. Supuesto Práctico: Liquidación de IVA en Régimen Simplificado
Contexto de la Actividad
D. Ricardo Álvarez Gómez es propietario de una cafetería ubicada en Marchena, en la que ejerce su actividad empresarial desde el año 2003. En la actividad, que se desarrolla en un local de su propiedad, trabajan el titular y dos trabajadores a tiempo completo durante todo el año.
La Orden Ministerial que regula las actividades susceptibles de entrar en régimen simplificado del IVA señala esta actividad económica en el epígrafe 672.1, la cual se desarrolla con los siguientes elementos:
- Potencia eléctrica: 30 KW.
- Mesas: Cuatro mesas para cuatro personas.
- Máquinas: Una máquina tipo “A” y una máquina tipo “B”.
Datos Financieros y Objetivos
Durante el año, el negocio ha soportado un IVA en operaciones corrientes por un importe de 7.640,00 €.
El objetivo es calcular el ingreso a cuenta de los tres primeros trimestres (teniendo en cuenta que el porcentaje previsto para esta actividad es el 4 %), así como el resultado de la liquidación del cuarto trimestre. Para ello, se deben considerar los siguientes índices y módulos establecidos por la Orden Ministerial:
| Actividad: Cafetería | Epígrafe IAE: 672.1 | |||
|---|---|---|---|
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad |
| 1 | Personal empleado | Persona | 1.675,43 € |
| 2 | Potencia eléctrica | KW contratados | 88,18 € |
| 3 | Mesas | Mesa | 50,39 € |
| 4 | Máquinas tipo “A” | Máquina | 157,46 € |
| 5 | Máquinas tipo “B” | Máquina | 592,07 € |
| 6 | Comisiones por loterías | Euro | 0,16 € |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | |||