Deuda Pública del Estado: Rendimiento, Retención y Beneficios Fiscales

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B).- Repos de Bonos y Obligaciones del Estado:

Si el 'repo' es de Bonos y Obligaciones del Estado, el rendimiento derivado tributará con arreglo a las reglas de transmisión o amortización de los Bonos y Obligaciones del Estado, es decir, tributará al tipo del 21% hasta los 6.000 €, el tramo de la base liquidable entre 6.000 € y 24.000 € tributa al 25% y el tramo que excede de 24.000 € tributa al 27% en los ejercicios 2012 y 2013. (ver Tributación de los Bonos y Obligaciones del Estado).

Ahora bien, a efectos fiscales, no se consideran cuentas sino depósitos de valores aquellos contratos por los que una entidad de crédito u otra entidad financiera cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Participar de la naturaleza de los contratos de depósito o administración de valores.
  • La titularidad de los valores corresponda al depositante.
  • Las operaciones se efectúen en condiciones de mercado.
  • Que el plazo de las recompras sea inferior a 15 días.

En este caso, las rentas derivadas del producto financiero en Valores del Tesoro, que engloban el interés derivado del contrato de cesión temporal y el interés derivado del contrato de depósito a plazo, se califican como rendimientos del capital mobiliario, y su régimen de tributación y retención a cuenta será el mismo que el del activo subyacente. Así por ejemplo, en el caso de operaciones 'repo' sobre Letras del Tesoro, la rentabilidad obtenida en lo que respecta a la compraventa no estará sujeta a la obligación de retención a cuenta.

2.2.3.6.- Fondtesoros:

1.- Calificación: Los beneficios obtenidos por el partícipe derivan del aumento de valor de las participaciones desde el momento en que éstas se adquirieron. Fiscalmente, estos beneficios tienen la consideración de ganancia o pérdida patrimonial y, por tanto, mientras no se vendan las participaciones, no han de incluirse en la declaración del impuesto sobre la renta. Si el precio de la participación (su valor liquidativo) en el momento de la venta es superior al precio pagado al adquirirla, su diferencia se considera fiscalmente como ganancia patrimonial. En caso contrario, a efectos fiscales, existirá una pérdida patrimonial, o cuando coincidan, se considerará que no se ha producido alteración patrimonial.

2.- Tributación: La ganancia patrimonial tributará al tipo de gravamen del 21% hasta los 6.000 €, el tramo de la base liquidable entre 6.000 € y 24.000 € tributa al 25% y el tramo que excede de 24.000 € tributa al 27% en los ejercicios 2012 y 2013. La parte de las ganancias patrimoniales generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 y derivada de participaciones adquiridas antes de 31 de diciembre de 1994 se reducirá un 14,28% por cada año de permanencia que exceda de dos. A estos efectos, el número de años de permanencia será el comprendido entre la fecha de adquisición de las participaciones y el 31 de diciembre de 1996, redondeado por exceso.

3.- Retención: Las ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de las participaciones en Fondtesoro están sujetas a retención a cuenta del impuesto (21%).

Resumen Deuda Pública del Estado: Calificación del rendimiento y retención

1.- Letras del Tesoro: RCM; no retención.

2. Bonos del Estado: Cupón: RCM; sí retención
Transmisión o Reembolso: RCM; no retención

3. Obligaciones del Estado: Cupón: RCM: sí retención
Transmisión o Reembolso: RCM; no retención

4. Cuentas financieras en Letras, Bonos, Obligaciones: RCM, sí retención

1.- Concepto: Oblig. bonificadas

Son obligaciones a las que la Normativa tributaria vigente en la fecha de su emisión (Decreto 3357/1967) les otorgaba una bonificación fiscal (generalmente el 95%) del antiguo Impuesto sobre las Rentas del Capital (en adelante, IRC), que gravaba dichas rentas al 24 por 100 a condición de que se destinarán a financiar en sectores económicos de interés preferente para el desarrollo de la nación. Por tanto, el gravamen efectivo era del 5% sobre el 24%, es decir del 1,2%. Este beneficio fiscal se ha ido aplicando principalmente a emisiones de obligaciones de las empresas eléctricas y de autopistas de peaje, algunas de las cuales, por haberse emitido a muy largo plazo, siguen vivas actualmente.

2.- Aplicación Actual

La normativa fiscal posterior mantuvo la vigencia de este beneficio fiscal, practicándose la bonificación en la retención que soportan los intereses generados por estas obligaciones bonificadas. Por tanto, los intereses soportarán una retención efectiva del 1,2%, pero computarán como retención deducible como pago a cuenta del 24%.

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