Devengo, Exigibilidad y Sujeto Pasivo en Derecho Tributario

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Devengo y Exigibilidad

El devengo es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal. La fecha de devengo determina las circunstancias relevantes para la configuración de la obligación tributaria, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa.

La ley propia de cada tributo podrá establecer la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar, o de parte de la misma, en un momento distinto al del devengo del tributo.

Sujeto Pasivo

El sujeto pasivo es la persona natural o jurídica que según la ley resulta obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea como contribuyente o como sustituto del mismo.

El contribuyente es el sujeto pasivo, persona natural o jurídica, que realiza el hecho imponible. El sustituto es el sujeto pasivo que, por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, salvo que la ley señale otra cosa.

Tendrán la consideración de sujetos pasivos, en las leyes tributarias que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, susceptibles de imposición. La ley podrá declarar responsables de la deuda tributaria, junto a los sujetos pasivos o deudores principales, a otras personas, solidaria o subsidiariamente.

Base Imponible

La base imponible es la cuantificación del hecho imponible. Su determinación podrá realizarse por estimación directa, estimación objetiva y estimación indirecta.

  • Determinación por estimación directa: Se realizará sirviéndose de las declaraciones o documentos presentados por los sujetos pasivos o de los datos consignados en libros y registros comprobados administrativamente.
  • Régimen de estimación objetiva: Se utilizará, con carácter voluntario para los sujetos pasivos, cuando lo determine la ley propia de cada tributo, mediante la aplicación de las magnitudes, índices o módulos o datos previstos en la normativa propia de cada tributo.
  • Estimación indirecta: Será aplicable cuando la falta de presentación de declaraciones o las presentadas por los sujetos pasivos no permitan a la Administración Tributaria el conocimiento de los datos para la estimación completa de la base imponible, cuando se ofrezca excusa, resistencia o negativa a la acción inspectora o cuando se incumplan sustancialmente las obligaciones contables.

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