Didactica

Clasificado en Deporte y Educación Física

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 20 que la evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas. El Ministerio de Educación y Ciencia, determinará los elementos de los documentos básicos de evaluación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que sean precisos para garantizar la movilidad del alumnado. Artículo 1. Ámbito de aplicación. La presente orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados correspondientes al ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, en los que se impartan enseñanzas de Educación primaria. Artículo 3. Resultados de la evaluación. 2. Los documentos oficiales de evaluación en la Educación primaria, serán visados por el director del centro y llevarán las firmas autógrafas de las personas que corresponda. Estos documentos podrán ser sustituidos por sus equivalentes en soporte informático, según establezca la normativa vigente al respecto. Artículo 4. Actas de evaluación. 1. Las actas de evaluación, Comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo junto con los resultados de la evaluación. 2. Las actas de evaluación reflejarán los resultados de la evaluación de las áreas del ciclo. 3. Las actas de evaluación incluirán también la decisión sobre la promoción o la permanencia. 5. En las actas de evaluación, se hará constar para las áreas que lo precisen, si se han tomado medidas de refuerzo educativo o adaptación curricular significativa. 6. Las actas de evaluación serán firmadas por el tutor del grupo y se hará constar el visto bueno del director del centro. Artículo 5. Expediente académico. 1. El expediente académico del alumnado deberá incluir los datos de identificación del centro, del alumno y la información relativa al proceso de evaluación. 2. En el expediente académico quedará constancia de los resultados de la evaluación, de las propuestas de promoción y, en su caso, de las medidas de atención a la diversidad adoptadas, refuerzo educativo o adaptación curricular significativa. Artículo 6. Historial académico de Educación primaria. 1. El historial académico de Educación primaria es el documento oficial que refleja los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumno a lo largo de la etapa, y tiene valor acreditativo de los estudios realizados.  2. Al finalizar la etapa, el historial académico de Educación primaria se entregará a los padres o tutores del alumno, y una copia se enviará al centro de educación secundaria, a petición de éste, junto con el informe individualizado 3. En el historial académico de Educación primaria se recogerán los datos identificativos del alumno, las áreas cursadas en cada uno de los años de escolarización y los resultados de la evaluación obtenidos en cada ciclo, las decisiones sobre promoción al ciclo siguiente y la fecha en que se adoptaron, la fecha de la propuesta de acceso a la Educación secundaria obligatoria, así como la información relativa a los cambios de centro. Deberá figurar, asimismo, indicación de las áreas que se han cursado con adaptaciones curriculares significativas.


Art7. Informe personal x traslado. 1. Para garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje de quienes se trasladen a otro centro sin haber cncluido el ciclo, se emitirá un informe personal qincluirá: a) Resultados parciales de evaluación. b) Aplicación, de medidas educativas complementarias de refuerzo y apoyo.c) observaciones oportunas. Art 8. Cambio de centro. 1. Cuando el alumno se traslade a otro centro para proseguir sus estudios, el centro de origen remitirá, con la máxima agilidad posible, al de destino, y a petición de éste, el historial académico e informe personal por traslado regulado en el anterior artículo de esta orden, si no hubiese concluido el ciclo. Si éste ha concluido, se remitirá el informe final del ciclo que corresponda. 4. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibido el historial académico  5. Cuando el alumno se incorpore a un centro extranjero en España, que no imparta enseñanzas del sistema educativo español, no se trasladará a éste el historial académico. el centro de origen emitirá una certificación académica completa del alumno. El historial académico continuará custodiado por el último centro dond alumno estuvo matriculado hasta su posible reincorporación a enseñanzas del sistema educativo español. Art 9. Desarrollo del proceso de evalu. 1. Al comienzo de la Edu primaria, tutores realizarán una eval inicial. 2. las calificaciones de las áreas serán decididas por el maestro que las imparta. 3. En las sesiones de evalua se valorará tanto el aprendizaje del alumnado en relación con el logro de las competencias básicas y objetivos educativos del currículo, como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. 4. Esta valoración se trasladará al acta de evaluación final de ciclo, al expediente académico del alumno y al historial académico de la Edu primaria Art 10. Promocion.1. Al finalizar cada uno de los ciclos, los maestros del grupo, en sesión de evaluación, adoptarán las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado, tomándose especialmente en consideración la información y el criterio del tutor y lo establecido en la propuesta curricular del centro. 2. Se accederá al ciclo educativo siguiente siempre que se considere que se ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez. Se accederá, asimismo, siempre que los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento el nuevo ciclo. 3. Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el apartado anterior, se permanecerá un año más en el mismo ciclo. Esta medida se podrá adoptar una sola vez a lo largo de la E primaria y deberá ir acompañada de un plan específico de refuerzo. Art1. Información y objetividad de la evalu. 1. Es función de los tutores informar regularmente a los padres o tutores legales de sus alumnos sobre el proceso educativo de sus hijos. Esta información se realizará por escrito, al menos con una periodicidad trimestral y recogerá las calificaciones obtenidas por el alumno en cada área. 2. Con el fin de garantizar el derecho de los alumnos a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de objetividad, deberán hacerse públicos criterios generales sobre evalu.

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