Diferencia entre actos lascivos y violación
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- Explicación DE LA CONDUCTA PEDOFILICA:
- La conducta funciona a un nivel psicosexual inmaduro debido al miedo y a la duda que experimenta respecto a si mismo.
- Como resultado a estos sentimientos piensa que si propone relaciones heterosexuales a una persona adulta, fracasara y será rechazado.
- Su expresión sexual, por lo tanto se libera hacia los niños.
- Esta expresión puede, pude representar la manera en que el individuo deseo ser tratado aunando era niño: elección narcisista o maltrato violento al niño seducido.
- EL ABUSO SEXUAL
- Incluye acariciar los órganos genitales de un niño, coito, incesto, violación, sodomía, exhibicionismo, y explotación comercial a través de la prostitución o de la producción de materiales pornográficos
- Muchos expertos creen que el abuso sexual es la forma de maltrato a los menores menos reportadas debido a que el secreto o la conspiración del silencio caracteriza estos casos con frecuencia.
Relatos¿Qué es pornografía infantil?
- Según el actual artículo 201 bis del CPF:
Para los efectos de este artículo se entiende por pornografía infantil, la representación sexualmente explícita de imágenes de menores de dieciocho años.
Concepto
- El Código Penal Federal, en el Art. 367, señala que comete el delito de Robo, el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.
Art. 377 CPF
- Se sancionará con pena de 5 a 15 años de prisión y hasta mil días de multa a quien:
I.- Desmantele algún o algunos vehículos robados o comercialice conjunta o separadamente sus partes.
II.- Enajene o trafique de cualquier manera con vehículo o vehículos robados.
Art. 377 CPF
III.-Detente, posea, custodie, altere o modifique de cualquier manera la documentación que acredite la propiedad o identificación de un vehículo robado.
IV.-Traslade el o los vehículos robados a otra entidad federativa o al extranjero y
V.- Utilice el o los vehículos robados en la comisión de otro u otros delitos.
Art. 377 CPF
- A quien aporte recursos económicos o de cualquier índole, para la ejecución de las actividades descritas en las fracciones anteriores, se le considera copartícipe.
Art. 377 CPF
- Si en los actos mencionados participa algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito o de ejecución de pena, además de las sanciones que refiere este artículo, se le aumentará hasta en una mitad más y se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un periodo igual a la pena de prisión impuesta.
Delincuencia Organizada
- La estructura para la ejecución de este delito es grande y compleja.
- Aparentemente sólo se trata del robo de un automóvil, pero en realidad participan grandes organizaciones e inclusive internacionales.
- Este delito genera varios otros, violencia, lesiones, homicidio, secuestros, comercio ilícito, tráfico, etc.
Procedimiento
- Robo estacionado o con violencia
- Alteración de sus números de identificación (placa NIV, confidenciales, etc.)
- Desmantelamiento
- Falsificación de documentos
- Comercialización
- Utilización en la comisión de otros delitos