Diferencia entre actos lascivos y violación

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  • Explicación DE LA CONDUCTA PEDOFILICA:
  • La conducta funciona a un nivel psicosexual inmaduro debido al miedo y a la duda que experimenta respecto a si mismo.
  • Como resultado a estos sentimientos piensa que si propone relaciones heterosexuales a una persona adulta, fracasara y será rechazado.
  • Su expresión sexual, por lo tanto se libera hacia los niños.
  • Esta expresión puede, pude representar la manera en que el individuo deseo ser tratado aunando era niño: elección narcisista o maltrato violento al niño seducido.
  • EL ABUSO SEXUAL
  • Incluye acariciar los órganos genitales de un niño, coito, incesto, violación, sodomía, exhibicionismo, y explotación comercial a través de la prostitución o de la producción de materiales pornográficos
  • Muchos expertos creen que el abuso sexual es la forma de maltrato a los menores menos reportadas debido a que el secreto o la conspiración del silencio caracteriza estos casos con frecuencia.

 Relatos¿Qué es pornografía infantil?

  • Según el actual artículo 201 bis del CPF:

 Para los efectos de este artículo se entiende por pornografía infantil, la representación sexualmente explícita de imágenes de menores de dieciocho años.

Concepto

  • El Código Penal Federal, en el Art. 367, señala que comete el delito de Robo, el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.

Art. 377 CPF

  • Se sancionará con pena de 5 a 15 años de prisión y hasta mil días de multa a quien:

                   I.- Desmantele algún o algunos vehículos robados o comercialice conjunta o separadamente sus partes.

                   II.- Enajene o trafique de cualquier manera con vehículo o vehículos robados.

Art. 377 CPF

                  III.-Detente, posea, custodie, altere o modifique de cualquier manera la documentación que acredite la propiedad o identificación de un vehículo robado.

                  IV.-Traslade el o los vehículos robados a otra entidad federativa o al extranjero y

                  V.- Utilice el o los vehículos robados en la comisión de otro u otros delitos.

Art. 377 CPF

  • A quien aporte recursos económicos o de cualquier índole, para la ejecución de las actividades descritas en las fracciones anteriores, se le considera copartícipe.

Art. 377 CPF

  • Si en los actos mencionados participa algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito o de ejecución de pena, además de las sanciones que refiere este artículo, se le aumentará hasta en una mitad más y se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un periodo igual a la pena de prisión impuesta.

Delincuencia Organizada

  • La estructura para la ejecución de este delito es grande y compleja.
  • Aparentemente sólo se trata del robo de un automóvil, pero en realidad participan grandes organizaciones e inclusive internacionales.
  • Este delito genera varios otros, violencia, lesiones, homicidio, secuestros, comercio ilícito, tráfico, etc. 

Procedimiento

  • Robo estacionado o con violencia
  • Alteración de sus números de identificación (placa NIV, confidenciales, etc.)
  • Desmantelamiento
  • Falsificación de documentos
  • Comercialización
  • Utilización en la comisión de otros delitos

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