La Diferencia Clave entre Ciudadanía y Nacionalidad: Implicaciones en los Derechos Fundamentales
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La Distinción Fundamental: Ciudadanía frente a Nacionalidad
Definición de Nacionalidad y Capacidad de Obrar
La diferencia entre ciudadanía y nacionalidad es crucial. Definiremos la nacionalidad en los términos clásicos del Derecho Civil: es una circunstancia modificativa de la capacidad jurídica. Esto es, como la minoría de edad, el estado civil o el sexo, pertenece al territorio de la capacidad de obrar. Afecta al ejercicio de los derechos, pero nunca a su titularidad.
Por ahora nos vale con esto porque, a contrario, definiremos ciudadanía como capacidad jurídica, esto es, como el derecho a tener derechos.
El Plano Normativo y la Reformulación de Derechos Fundamentales
Somos conscientes de la excesiva rapidez y formalidad de esta definición, pero se trata de eso, de trabajar en el plano normativo y formal. Si nos llevamos esta distinción al terreno constitucional, reformularemos el mismo concepto de derechos fundamentales.
Los derechos fundamentales son los derechos universales que se predican de la ciudadanía. Formalizamos así todavía más la definición formal de derechos fundamentales que da Ferrajoli. Para él, son derechos fundamentales todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar8.
Ciudadanía como Capacidad Jurídica: El Derecho a Tener Derechos
Para definir los derechos fundamentales desde la diferencia ciudadanía/nacionalidad, nos sobra la alusión a la capacidad de obrar. Nos basta la idea de ciudadanía como capacidad jurídica o derecho a tener derechos.
Dilemas de Aplicación: Derechos Universales vs. Derechos Políticos
Si me pregunto, por ejemplo, si un inmigrante extracomunitario tiene derecho a la vida en cualquiera de los estados constitucionales de Europa, la respuesta será afirmativa con contundencia: sí, porque el derecho a la vida es universal. Si me pregunto si puede ser reducido a la esclavitud, la respuesta será negativa con la misma contundencia: nunca, porque ha nacido libre.
El Caso del Derecho al Voto
La dificultad de una definición tan formal comenzará si me pregunto, por ejemplo, si un inmigrante extracomunitario tiene derecho al voto en las elecciones al Parlamento Europeo. El primer impulso nos llevaría a contestar que no tiene tal derecho, puesto que no posee la ciudadanía europea9.
Sin embargo, utilizando la diferencia ciudadanía/nacionalidad, obtendríamos una respuesta mucho más matizada: sí que tiene derecho al voto, puesto que tiene derecho a la vida y a la libertad, y no hay diferencia de rango entre estos.