Diferencia entre derecho objetivo y subjetivo

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JHON LANGSHAW AUSTIN.
Es el fundador de la escuela analítica y discípulo de Bentham y lo podemos considerar como el modelo de la concepción positivista.
Propone un modelo de ciencia jurídica que se considera como un modelo paradigmático, en el sentido que se presenta como un modelo con gran claridad y simplicidad; para él la ciencia general del derecho se divide en dos: lo que llama la ciencia de la legislación y la ciencia de la jurisprudencia; la ciencia de la legislación tiene que ver con el deber ser, que en sentido Benthamita seria la jurisprudencia sensorial, por otro lado la jurisprudencia es la que tiene que ver con el derecho positivo (jurisprudencia expositiva en Bentham).
La ciencia de la legislación tiene como objeto el conocer como debe ser el derecho, por tanto, será una disciplina normativa, porque busca el ver cuáles son las normas adecuadas para cumplir su función para regular los comportamientos, las conductas sociales, en este modelo la ciencia de la legislación estaba profundamente influenciada por la teoría utilitarista, en el caso de Austin, lo cual no quiere decir que cuando nos movamos en el ámbito de la ciencia de la legislación, también encontraremos análisis que presuponen otros filósofos.
La jurisprudencia tiene como objetivo la descripción del derecho positivo, porque realmente la reflexión que hacen los pensadores jurídicos en el mundo anglosajón hay problema a utilizar el término ciencia jurídica.
Esa descripción del derecho positivo se puede hacer desde dos perspectivas y hace que ellos distingan dentro de la jurisprudencia, entre:
La jurisprudencia particular se desarrolla de forma muy similar a la dogmática jurídica, su objeto es estudiar el contenido de las normas de un ordenamiento jurídico o de cierto sector del mismo.
La jurisprudencia general guarda una cierta similitud, lo que en el continente se denomina teoría del derecho, con lo cual se va a ocupar de exponer los principios, los conceptos y las distinciones comunes a cualquier sistema jurídico, la jurisprudencia general se ocupa se como es el derecho, se ocupa de esa parte que es más conceptual de la ciencia general sobre el derecho.
Austin no plantea que pueda haber un puente de comunicación entre el deber ser del derecho y como es el derecho, en el modelo de Austin la ciencia general del derecho se compone de dos partes, una normativa y otra conceptual que son independientes; existirá una cierta comunicación, pero va desde la jurisprudencia a la ciencia de la de la legislación, porque Austin considera que si tratamos de analizar cómo debe ser el derecho tenemos previamente que saber cómo es el derecho y la inversa no es posible

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