Diferencia entre desobediencia leve y grave a agente autoridad

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,4 KB

Persona que presenta la documentación: Cuando sea necesario la identificación de una persona, ésta será requerida verbalmente y de forma clara para que muestre algún documento que lo identifique(DNI, per. cond. o pasaporte).Si muestra el documento de forma voluntaria, no hay lugar a mayor intervención.
Indocumentado que se identifica voluntariamente:Si carece de documento identificativo, podrá ser identificado de forma voluntaria por los procedimientos siguientes:
1.reconocimiento propio de la personalidad del sospechoso.
2. reconocimiento a través de terceros.
3. si es posible, facilitar el traslado voluntario al domicilio donde se encuentre su documentación.
4. presentación en dependencias policiles que cuente con medios adecuados para su identificación.Hacer constar las diligencias en el libro registro.
Si es identificado, no a lugar mayor intervención. En caso contrario, podría presumirse que carece de DNI, se considera una infracción leve, elevando denuncia al Subdelegado del Gobierno por carecer del DNI.
Negativa, sin reiteración, a ser identificado:En caso de negativa, deberá ser requerida nuevamente y de existir reiteración, deberá ser advertida, verbalmente y de forma clara, que su negativa reiterada puede constituir una infracción penal de resistencia o desobediencia grave y que podrá ser detenido y puesto a disposición judicial por tales hechos. Si, una vez advertido, cesa su actitud resistente y se identifica no hay lugar a mayor intervención.
Desobediencia leve multa de 10 a 60 días, diligencia judicial por falta penal de desobediencia leve.
Negativa reiterada a ser identificado:Si continua la actitud negativa, se procederá a su detención, siendo informado del motivo y de los derechos que como detenido le asisten.Se trasladará a dependencias policiales donde se procederá a su identificación y se efectuarán diligencias judiciales por resistencia y/o desobediencia grave a los agentes de la autoridad.(desobediencia grave o resistencia será castigado con pena de prisión de 6 meses a 1 año).
Atentado, acometan, empleen fuerza, intimiden gravemente, resistencia activa grave a la autoridad en el ejercicio de sus funciones, pena de prisión de 1 a 3 años.


Detención:1.se ajustará a los principios de proporcionalidad y racionalidad, se deberá expresar en el atestado los indicios racionales tenidos en cuenta para la detención.
2.det. por faltas sin domicilio conocido, ni garantias.
3. identificarse debidamente como agentes en el momento de efectuar la detención.
4. durará el tiempo indispensable para la averiguación del delito, debiendo poner en libertad o entregarlo al juez en el límite máx. de 72h.
5. información de derechos de forma inmediata y comprensible, la ejecución de los derechos tambien será inmediata.
6. el detenido tiene derecho a guardar silencio, a no declarar contra si mismo, a no confesarse culpable, a poner en conocimiento de un familiar o persona que designe del hecho de la detención, a ser reconocido por un médico, a designar un abogado o de oficio.
7. la detención se realezará en la forma que menos perjudique al detenido en su persona, reputación y patrimonio, respetando el honor y dignidad de las personas.
8. no deberá usarse la fuerza dino en la medida en que sea necesaria, proporcional a la resistencia del inculpado.
9. menor de edad, se notificará inmediatamente el hecho de la detención a los representantes legales y al fiscal, dentro del plazo máximo de 24h, deberá ser puesto en libertad o a disposicion del ministerio fiscal.
10. menos de 14 años, no se le exigirá responsabilidad y se aplicarán las normas de protección de menores, se dará cuenta inmediata al ministerio fiscal.
11. de un incapacitado, se notificará el hecho de la detención y el lugar de custodia a quien ejerza la tutela y al ministerio fiscal.
12. el traslado y custodia de detenidos se deberá realizar de manera separada, teniendo en cuenta el sexo, la edad, naturaleza del delito e implicación en el mismo.
13. facilitar al detenido las visitas y las comodidades.
14. cuando se detengan extranjeros, el plazo de entrega o puesta a disposición judicial, queda reducido a 24h.

Entradas relacionadas: