Sociedad colectiva y sociedad de responsabilidad limitada: diferencias clave
Resumen
El documento explica las características de la sociedad colectiva, una sociedad personalista con responsabilidad personal, ilimitada y solidaria de los socios, y de la sociedad de responsabilidad limitada (S.L.), de carácter capitalista y con responsabilidad limitada al capital aportado. Se describen su número de socios, capital, gestión, órganos de gobierno y derechos de los socios.
Puntos clave
- La sociedad colectiva es personalista: los socios responden de las deudas sociales de forma personal, ilimitada y solidaria.
- En la sociedad colectiva el mínimo es de dos socios y no existe un mínimo de capital social.
- La sociedad colectiva irregular incluye socios industriales que solo aportan trabajo y no participan en la gestión ni en las pérdidas.
- La S.L. es una sociedad capitalista cuyo capital está dividido en participaciones y los socios responden hasta el límite de su aportación.
- La S.L. puede constituirse con uno o más socios y su capital social no puede ser inferior a 3.000 euros, totalmente desembolsado al constituirse.
- Los órganos de gobierno de la S.L. son la Junta General y los Administradores.
La Sociedad Colectiva
La sociedad colectiva es una sociedad mercantil de carácter personalista, cuyos socios aportan capital y trabajo, respondiendo de forma personal, ilimitada y solidaria de las deudas sociales.
Características principales
- Número de socios: El mínimo es de dos y no existe un mínimo de capital social.
- Intransferibilidad: Al basarse en la mutua confianza, la condición de socio es intransferible sin el consentimiento de los demás.
- Beneficios: Los socios participan en los beneficios en función del capital aportado y de su trabajo.
- Responsabilidad: Cada socio responde solidaria, mancomunada e ilimitadamente de las deudas sociales, incluso con su patrimonio personal.
- Gestión: Corresponde a todos los socios, salvo que deleguen en alguno de ellos. Las decisiones se adoptan de común acuerdo.
- Denominación: Debe incluir el nombre de todos los socios o, al menos, de algunos, añadiendo "y Compañía" seguido de "Sociedad Colectiva" o su abreviatura, "S.C.".
Sociedad colectiva irregular
Un tipo específico es la sociedad colectiva irregular, en la cual algunos socios solo aportan trabajo (socios industriales) y no participan en la gestión ni en las pérdidas.
La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)
La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad mercantil de carácter capitalista cuyo capital está dividido en partes iguales, llamadas participaciones, y en la que los socios tienen limitada su responsabilidad al capital aportado.
Aspectos fundamentales
- Constitución: Se puede constituir con uno o más socios. Si es de un único socio, se denomina sociedad unipersonal de responsabilidad limitada.
- Capital social: No puede ser inferior a 3.000 euros y debe estar totalmente desembolsado en el momento de la constitución.
- Participaciones: No pueden representarse por títulos que faciliten su transmisión.
- Responsabilidad: Limitada a la aportación realizada, que puede ser en dinero, bienes o derechos.
Órganos de gobierno y derechos
Sus órganos de gobierno son la Junta General y los Administradores, quienes pueden ser socios o no, y se encargan de la gestión de la empresa y de ejecutar las decisiones de la junta.
Entre los derechos de los socios destacan:
- Participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidación.
- Adquirir con preferencia nuevas participaciones en caso de aumento de capital.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Cuál es la responsabilidad de los socios en una sociedad colectiva?
Cada socio responde solidaria, mancomunada e ilimitadamente de las deudas sociales, incluso con su patrimonio personal.
¿Cuál es el capital mínimo de una sociedad de responsabilidad limitada?
El capital social de una S.L. no puede ser inferior a 3.000 euros y debe estar totalmente desembolsado en el momento de la constitución.
¿Cuántos socios se necesitan para constituir una S.L.?
Una S.L. puede constituirse con uno o más socios; si es de un único socio se denomina sociedad unipersonal de responsabilidad limitada.
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