Diferencias Fundamentales entre Actos Jurisdiccionales, Legislativos y Administrativos

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Comparativa de los Actos del Estado

En relación al carácter del acto

  • El acto jurisdiccional es normalmente un acto provocado. La acción procesal es el derecho de petición que se hace valer ante el órgano jurisdiccional.
  • El acto legislativo es normalmente espontáneo, ya que la iniciativa nace de algunos de los poderes legislativos.
  • El acto administrativo es normalmente un acto espontáneo.

En relación a la cosa juzgada

  • El acto jurisdiccional puede eventualmente adquirir la fuerza de cosa juzgada.
  • El acto legislativo nunca puede adquirir la fuerza de cosa juzgada, ya que es inmutable (nunca una ley tendrá carácter de cosa juzgada, ya que no podría modificarse ni extinguirse).
  • El acto administrativo jamás produce efecto de cosa juzgada, ya que este puede ser modificado cambiando las circunstancias.

En relación a la existencia de un conflicto

  • El acto jurisdiccional necesariamente tiene como antecedente un conflicto que se ha producido con anterioridad.
  • En el acto legislativo no debe existir un conflicto previo, sino que puede que lo evite a futuro.
  • El acto administrativo no requiere de conflicto previo, ni se habla de partes, sino que se habla de interesados.

Según su control

  • El acto jurisdiccional tiene como control solo el poder jurisdiccional; o sea, solo puede ser modificado o dejado sin efecto por otro acto jurisdiccional (Ej: la sentencia, que es intocable para el resto de los poderes del Estado. La excepción es la amnistía y el indulto).
  • El acto legislativo está sujeto a un posible y eventual control jurisdiccional a través del recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
  • El acto administrativo está sujeto a múltiples controles, entre ellos al control jurisdiccional que se puede realizar por la vía del recurso de protección o por la vía de una acción directa.

Características de los actos

  • El acto jurisdiccional es particular y concreto; alcanza a las partes que están completamente individualizadas (las sentencias solo alcanzan a quienes han tenido la calidad de partes).
  • El acto legislativo (ley), en principio, es abstracto y general; sin embargo, existen materias que constituyen excepción, ya que conciernen a personas específicas (cuando busca un beneficio).
  • El acto administrativo comparte ambos caracteres: particular y concreto, y también abstracto y general.

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