Diferencias entre Iusnaturalismo y Positivismo: Fundamentos de la Justicia

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Escuelas sobre la legitimidad de las leyes

Estos hechos de separación generan la división de los filósofos en dos escuelas acerca de la legitimidad de las leyes de Estado (ley positiva):

  • Iusnaturalismo: defiende el planteamiento anterior.
  • Positivismo: considera que la legitimidad del derecho procede del consenso o acuerdo social.

El Derecho Natural

La ley natural puede ser conocida por cualquier persona, descubriéndola a través de la razón, en su propia conciencia. Como precepto moral objetivo, sirve para juzgar la legitimidad de las leyes positivas, lo cual se traduce en el respeto a la dignidad y los derechos naturales de los ciudadanos.

El conjunto de las leyes naturales da lugar al derecho natural en sentido objetivo como conjunto de normas. A diferencia de la ley positiva, no requiere para su eficacia su promulgación y publicación en ningún texto normativo del Estado. Del derecho natural en sentido objetivo, como conjunto de normas, se derivan los derechos naturales en sentido subjetivo como facultades o pretensiones legítimas del ser humano.

La Justicia

El primer problema que se plantea a la hora de juzgar acerca de la legitimidad del poder político es definir qué debe entenderse por justicia.

El gran jurista romano Ulpiano definió la justicia como la conjunción de tres notas:

  • Honeste vivere: vivir honestamente.
  • Alterum non laedere: no hacer daño al otro.
  • Suum cuique tribuere: dar a cada uno lo suyo.

Tipos de Justicia

Como se apuntó anteriormente, se han distribuido tres tipos de justicia:

  • Justicia conmutativa: regula las relaciones entre los ciudadanos. En esta especie de justicia, predomina la idea de pacto, acuerdo o contrato. Supone el respeto a los bienes privados de cada persona, así como la igualdad en el intercambio de bienes entre ellas.
  • Justicia distributiva: se da en las relaciones entre la sociedad y el ciudadano. Se refiere a las obligaciones de la sociedad con el individuo. Actualmente, esta justicia es llamada justicia social.
  • Justicia legal: está presente en las relaciones entre el ciudadano y la sociedad, dentro o fuera del ámbito de la ley jurídica. Se refiere a la obligación del ciudadano con la sociedad considerada como un todo. Todos los ciudadanos deben contribuir proporcionalmente al bien común.

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