Diferencias entre Mercado Común y Mercado Interior en la Integración Comunitaria
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Mercado Común y Mercado Interior
3.1. El Mercado Común o Interior en el Contexto de la Integración Comunitaria
Hay que diferenciar entre Mercado Común y Mercado Único.
Mercado Común: El Consejo adoptará por unanimidad directivas para la aproximación de las disposiciones legales de los Estados miembros que incidan directamente en el establecimiento o funcionamiento del mercado común.
Mercado Interior: El Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 251 del Tratado de Maastricht, adoptará las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales de los Estados miembros, que tengan por objeto el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior.
El concepto de mercado común no aparece definido en el TCEE. Dicha confusión entre mercado común y mercado interno surge en la segunda parte del Tratado TCEE, en la que aparecen mezcladas las libertades de circulación con otras políticas internas.
En sentido estricto, un mercado común es el resultado de la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales en el marco de unas reglas definidas sobre la competencia.
3.1.2 La Construcción del Mercado Común
El mercado común es la resultante de la unión aduanera y de los restantes principios de libre circulación en la que no se falsee la competencia. El mercado común, por tanto, se hace posible mediante la aplicación de tres instrumentos:
- Establecimiento de una unión aduanera, cuyo objeto es conseguir la libre circulación de bienes. Se suprimen todo tipo de barreras internas (arancelarias o no arancelarias) al intercambio de bienes.
- Armonización legislativa, para garantizar la libre circulación de personas, servicios o capitales. Los trabajadores de los países miembros tendrán el derecho a poder circular libremente, residir y trabajar en el territorio de otro país miembro en igualdad de condiciones que los nacionales. La libre circulación de servicios hace que cualquier persona física o jurídica deba gozar de iguales derechos que los nacionales para poder abrir un establecimiento o para poder prestar servicios en el ámbito comunitario con independencia del lugar de residencia. Respecto a la libertad de capitales, los países miembros han de abolir todo tipo de restricciones a los movimientos de capital.
- Reglas claras sobre la competencia que permitan a los operadores actuar en igualdad de condiciones en el mercado.
3.1.3 Del Mercado Común al Mercado Interior de 1993
Problemas para la consecución del mercado interior:
Cuando se creó la CEE, se presumió que el principal problema para garantizar la libre circulación de las mercancías era el desmantelamiento de las barreras arancelarias internas, pero en cambio no se prestó la misma atención a las barreras no arancelarias: barreras físicas, técnicas y fiscales.
a) Barreras físicas: Estas barreras estaban constituidas por los pasos fronterizos que todavía subsistían entre los Estados miembros con el fin de controlar estadísticamente las mercancías y los viajeros, para recaudar el IVA y los impuestos de consumos específicos, con fines sanitarios, etc.