Diferencias entre Nulidad y Anulabilidad Contractual: Conceptos y Efectos Jurídicos

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Invalidez del Contrato: Nulidad y Anulabilidad

Tanto la nulidad como la anulabilidad del contrato constituyen dos supuestos de invalidez contractual, provocada por la existencia de defectos o carencias intrínsecas a cualquiera de los elementos del contrato.

1. Nulidad (Nulidad absoluta o de pleno derecho)

Se trata del supuesto más grave de ineficacia del contrato; los contratos nulos no existen para el ordenamiento jurídico.

Causas de nulidad:

  • Carencia o ausencia de alguno de los elementos esenciales del contrato.
  • Incumplimiento de cualquiera de los requisitos del objeto del contrato.
  • Ilicitud de la causa.
  • Incumplimiento de la forma cuando esta es esencial (contratos formales).
  • Contrariedad a las normas imperativas, a la moral y al orden público.

Acción de nulidad:

Para declarar la nulidad de un contrato debemos ejercitar la llamada acción de nulidad, que presenta dos características fundamentales:

  • Es imprescriptible: No caduca, se puede ejercitar en cualquier momento temporal.
  • Legitimación amplia: La puede ejercitar cualquier persona interesada en declarar la nulidad del contrato, aunque no sea parte en el mismo. Incluso la puede observar el juez de oficio.

2. Anulabilidad

Son anulables los contratos que, reuniendo los elementos esenciales para su validez, sufren algún vicio invalidante. Un contrato anulable es aquel que puede seguir produciendo efectos en caso de que su anulación no se produzca o que sea confirmado de manera posterior.

Causas de anulabilidad:

  • Vicios del consentimiento: Error, violencia, intimidación o dolo.
  • Inexistencia de plena capacidad de obrar: En alguno de los contratantes, como ocurre en los menores no emancipados, los sometidos a tutela, a curatela, o los emancipados respecto del artículo 323 del Código Civil.

Acción de anulabilidad:

El contrato anulable puede ser confirmado por la persona afectada por el vicio o con falta de capacidad de obrar; el contrato confirmado se convierte en perfecto. La anulabilidad es menos grave que la nulidad, por ello la acción tiene menos alcance:

  • Plazo: La anulabilidad del contrato solo se puede alegar durante cuatro años.
  • Legitimación restringida: Las únicas personas que pueden ejercitar la acción son las que han sufrido el vicio, las que no tenían suficiente capacidad de obrar y las que asumen obligaciones a causa de dicho contrato.

3. Restitución

Consiste en dejar las cosas como estaban si el contrato no se hubiese celebrado.

4. Clasificación de los contratos

  • Consensuales, reales y formales.
  • Onerosos y lucrativos.
  • Unilaterales y bilaterales.
  • Típicos y atípicos.

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