Diferencias entre Obligaciones Facultativas, Alternativas y Divisibles en el Derecho Civil
Clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 2,6 KB
Obligaciones Facultativas: Concepto y Características
- Determinación de la obligación: Se determina únicamente por la prestación principal que forma objeto de ella.
- Caracteres: La elección corresponde solo al deudor y el acreedor solo puede exigir la prestación debida (principal).
- Extinción de la obligación facultativa: La obligación facultativa se extingue cuando la obligación principal resulta nula o imposible.
Comparación entre Obligaciones Alternativas y Facultativas
a. Obligaciones Alternativas
- Al momento de contraer la obligación hay pluralidad de prestaciones u objetos.
- El derecho de elección puede corresponder tanto al deudor, al acreedor, a un tercero o, a defecto de este, al juez.
- Cualquiera de las obligaciones tiene el carácter de principal.
b. Obligaciones Facultativas
- Al momento de contraer la obligación facultativa hay unidad de prestación y objetos.
- Solo puede elegir el deudor, en tanto que el acreedor solo puede exigir el cumplimiento de la obligación principal.
- Existe una obligación principal y la otra es accesoria.
Obligaciones Divisibles e Indivisibles
Son aquellas susceptibles de cumplimiento parcial, en tanto que la prestación no pierda su individualidad, su utilidad, su esencia, ni disminuya su valor; como, por ejemplo, las obligaciones de dar sumas de dinero.
- Divisibilidad: Aptitud de la prestación de ser físicamente fraccionada.
- División: Fraccionamiento físico.
Nota: La obligación es indivisible cuando la prestación no puede cumplirse en forma parcial por su naturaleza, por pacto o por la ley.
El principio de fraccionamiento o división de deudas y créditos
Este principio opera cuando:
- Hay pluralidad de deudores o acreedores.
- La prestación es divisible.
- La obligación no es solidaria.
- Cada acreedor solo puede exigir la parte que le corresponde del crédito.
- Cada deudor solo está obligado a pagar la parte que le corresponde de la deuda.
Beneficio de división
Los codeudores tienen la facultad de pedir la división de la deuda cuando la obligación es divisible. Esta facultad se extiende a sus herederos; cada heredero del deudor es responsable solo de su parte.
El beneficio de división no opera:
- Cuando el heredero del deudor está encargado de cumplir con la obligación.