Diferencias entre pensión contributiva y no contributiva

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¿Qué diferencias hay entre una pensión contributiva y no contributiva? Diapo 48 a 51.

Pensión contributiva: su concesión está sujeta a una previa relación jurídica con la SS (acreditar un periodo mínimo de cotización en determinados casos). Su cuantía se determina en función de las aportaciones realizadas por el trabajador y el empresario. Ejemplo: jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento (viudedad y orfandad).

Pensión no contributiva: prestaciones económicas reconocidas para aquellos ciudadanos que carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. Ejemplo: fallecimiento o invalidez.

¿Cuáles son los dos regímenes más importantes y cuáles son las principales diferencias? Diapo 53 a 61.

Régimen general y régimen de autónomos (RETA).

En el régimen general están los trabajadores por cuenta ajena, con contrato de trabajo y nómina.

En el RETA están los autónomos, no tienen contrato de trabajo.

Tienen las mismas prestaciones (invalidez…), el autónomo tiene libertad de cotización (pueden por el mínimo y por el máximo), por cuenta ajena no tienen libertad de cotización, cotizan según lo que trabajan.

¿Requisitos de acceso a la pensión y requisitos de cobro? Sale seguro. Diapo 63.

-Edad: tener cumplida la edad ordinaria de jubilación salvo determinadas excepciones, 67 años o 65 cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.

-Periodo mínimo de cotización: 15 años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

¿Dime dos modalidades de jubilación y defínelas? Diapo 72 a 75.

-Jubilación ordinaria: se produce cuando el trabajador cumple la edad legal de jubilación.

-Jubilación anticipada: cuando se jubila antes de cumplir la edad legal de jubilación. Siempre que tenga 4 años menos de los vigentes en cada momento para jubilación ordinaria y un periodo de cotización mínimo de 33 años.

-Jubilación parcial: el trabajador debe tener un mínimo de 60 años, reduce su jornada laboral (entre 25% y 50%) y comienza a cobrar parte proporcional de la pensión que le corresponde. Se cobra el 100% de la pensión cuando el trabajador se jubila del todo.

¿La prejubilación es una modalidad de jubilación? Diapo 76.

-No lo es. No existe como tal, por lo que no existen requisitos formales.

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