Diferencias entre Personas Jurídicas y Físicas: Conceptos Legales Clave

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Personas Jurídicas: Asociaciones, Fundaciones y Sociedades

Las personas jurídicas son organizaciones formadas por un conjunto de bienes y/o personas a las que el derecho reconoce personalidad independiente de la de sus componentes. Estas entidades siempre deben actuar a través de personas físicas que las representan.

Tipos de Personas Jurídicas

  • Asociaciones: Son personas jurídicas integradas por individuos que ponen en común conocimientos, medios y actividades para conseguir finalidades lícitas de interés general o particular. Estas entidades carecen de ánimo de lucro.
  • Sociedades: Se basan en un contrato donde dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con el objetivo de repartir entre sí las ganancias. Persiguen un fin común con intención de lucro. Frente a las deudas, responde la sociedad y, si no es suficiente, responden los socios (responsabilidad ilimitada).
  • Fundaciones: Son organismos constituidos sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus fundadores, destinan su patrimonio a la realización de actividades de interés general (ej. deportivas, sanitarias, ayuda a víctimas del terrorismo, etc.).

Persona Física

La persona física se define a través de dos conceptos fundamentales:

  • Capacidad jurídica: Es la aptitud que tiene una persona para ser titular de derechos y obligaciones. Cualquier persona física, con independencia de su edad o estado físico, goza de capacidad jurídica.
  • Capacidad de obrar: Es la facultad para realizar actos jurídicos con validez. El derecho exige que quien pretenda realizar dichos actos personalmente cuente con un determinado nivel de conciencia y responsabilidad, garantizado por una edad mínima. No todo el mundo posee capacidad de obrar plena.

Normas con Rango Inferior a la Ley

El Gobierno posee potestad reglamentaria, lo que le permite desarrollar leyes o normas de su misma categoría. Estas normas no deben confundirse con el reglamento del Congreso y el Senado. Se distinguen las siguientes normas básicas:

  • Reales decretos: Normas de carácter general aprobadas por el Consejo de Ministros.
  • Órdenes de comisiones delegadas del Gobierno: Normas reglamentarias emitidas para tratar cuestiones que implican a varios ministerios.
  • Órdenes ministeriales: Normas que emanan directamente de un ministerio, firmadas por su titular, que regulan cuestiones cuya competencia corresponde a un departamento ministerial específico.

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