Diferencias entre Renting, Leasing y Compraventa: Claves para tu Negocio

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Renting y Leasing: Diferencias y Funcionamiento

Por leasing se entiende el alquiler de coches —aunque esta opción también se utiliza con bienes inmobiliarios y de equipo— que a la vez funciona como una vía de financiación, pues el vehículo alquilado se puede acabar adquiriendo. El contrato de leasing, que normalmente exige una duración mínima de dos años sin que pueda revocarse, permite la opción de compra del vehículo al finalizar el período de alquiler.

Esto quiere decir que, cuando el contrato está a punto de expirar, se tienen tres opciones:

  • Comprar el coche pagando la última cuota de valor residual.
  • Renovar el contrato de arrendamiento.
  • No ejercer la opción de compra y entregar el vehículo al arrendador.

En el caso del renting, se trata de otra modalidad de alquiler a largo plazo, pero que no contempla a priori la opción de compra al final del periodo contratado, ya que lo que se prima es la funcionalidad. El contrato entre la empresa arrendadora y el autónomo no tiene por qué firmarse en una entidad bancaria comercial como en el caso del leasing; puede realizarse como cualquier otra operación mercantil, ya que el renting no está regulado por ley.

Ventajas del Renting

Las principales ventajas del renting es que el titular queda exento de pagar los respectivos seguros, mantenimiento del vehículo, impuestos y cualquier tipo de avería. Una vez termina el contrato de arrendamiento, la opción es ampliarlo por otros dos años o renovarlo por un vehículo más actual.

Tipos de Compraventa

Compraventa Civil

El Código Civil define la compraventa como un contrato por el cual una persona (vendedor) se obliga a entregar una cosa o derecho a otra (comprador), que se compromete a pagar una suma de dinero o signo que lo represente, llamado precio. En esta definición, cabe destacar el hecho de que el contrato tiene plena validez legal simplemente por el consentimiento, sin necesidad de que la cosa sea entregada, y surgen obligaciones recíprocas para ambas partes.

Compraventa Mercantil

El Código de Comercio regula la compraventa señalando: "Será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la forma que se compraron o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa".

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