Diferencias entre Responsabilidad Contractual y Extracontractual en el Derecho Chileno

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Fronteras entre la Responsabilidad Contractual y Extracontractual

El sistema jurídico chileno es dualista; sin embargo, existen zonas grises donde las fronteras se difuminan: es posible encontrar acciones contractuales donde no existe un contrato propiamente tal y acciones extracontractuales donde sí existe un vínculo contractual previo.

El artículo 1545 del Código Civil establece que "todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes". De este principio derivan dos pilares fundamentales:

  • Fuerza obligatoria de los contratos.
  • Efecto relativo de los contratos (inter partes).

Casos de protección extendida a terceros

Existen situaciones donde la protección contractual se extiende a quienes no han sido parte del acto jurídico:

  • Estipulación a favor de un tercero: El deber de cuidado se extiende a la parte contratante y a sus dependientes (por ejemplo, el grupo familiar).
  • Protección extracontractual del crédito: Ocurre cuando un tercero interfiere ilícitamente en una relación contractual ajena.

Acciones derivadas de la interferencia de terceros

  1. Contra la parte que incumple: Procede la acción de indemnización de perjuicios.
  2. Contra el tercero que interfiere: No existen acciones contractuales al no ser parte. Respecto a la vía extracontractual, la interferencia por sí sola no constituye un delito civil, salvo que sea realizada con mala fe.

Responsabilidad Precontractual

La responsabilidad precontractual surge ante la existencia de un hecho ilícito durante la etapa de negociación. Se clasifica en los siguientes supuestos:

  • Responsabilidad en sede de consumidores: Aplicación directa de la Ley de Protección al Consumidor.
  • Responsabilidad por entrega de información incompleta: El ilícito radica en la omisión de información relevante que el contratante conocía (dolo) o debía conocer (culpa), causando un daño. Es ideal que, en la etapa precontractual, las partes intercambien toda la información necesaria para definir los términos del acuerdo.
  • Responsabilidad por mal uso de información confidencial: La confidencialidad se considera inherente a los tratos preliminares, emanada del deber de actuar de buena fe.
  • Responsabilidad por retiro unilateral de la negociación: Si bien existe la libertad de retirarse, si se actúa de mala fe, se genera un daño reparable. La mala fe se configura cuando se lesiona la confianza legítima de la contraparte, especialmente si:
    • Existe acuerdo sobre los aspectos esenciales del contrato.
    • El demandado ha creado o alimentado la certeza de que la negociación concluiría en la celebración del contrato.

En estos casos, la indemnización recaerá sobre los gastos invertidos por la parte afectada y no sobre el lucro cesante.

Naturaleza jurídica

Mientras no exista consentimiento, no hay obligaciones contractuales; sin embargo, nacen deberes de cuidado que las partes deben observar durante la negociación. Dado que estos deberes emanan directamente de la ley y no del contrato, se establece que la responsabilidad precontractual es de naturaleza extracontractual.

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