Diferencias y similitudes entre trabajador autónomo y cuenta ajena

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Autónomo: persona física realiza de forma habitual una actividad económica, sin contrato de trabajo. Si hace un servicio puntual factura, pero también puede pactar una remuneración mensual con el cliente. Características: relación que tiene con el trabajador, relación que mantiene con la SS debe estar dado de alta en la SS.

Trabajador por cuenta ajena: 12 pagas más 2 pagas extra (puede repartir en 12 pagas únicamente). Se abona mediante abono o transferencia.

Falso autónomo: la furgoneta que utiliza, de donde salen los gastos, quién paga la gasolina, lo paga la empresa no él. La empresa evita pagar la SS y las contingencias comunes y profesionales. Puede extinguir un contrato sin indemnización alguna (reclamar los últimos 4 años). A efectos de la SS soy autónomo pero mi contrato es mercantil.

Autónomo económicamente dependiente (TRADE): es un trabajador, el 75% de los ingresos tiene que proceder de un solo cliente. Dado de alta en el régimen especial de la SS, tiene que poner los medios y tiene que disponer de una independencia.

Características de la relación laboral y del contrato de trabajo:

Bilateral: consentimiento por ambas partes.

Ambas partes están obligadas a realizar una prestación. Los unilaterales por otra parte, solo una de ellas se ve obligada a realizar la prestación.

Oneroso: cuando las dos partes se obligan a realizar una prestación y encuentran en la contraprestación de la otra parte un beneficio.

El trabajador obtiene el beneficio del pago del salario.

El empresario obtiene la expectativa de que el trabajo de su trabajador le dé beneficios.

Sinalagmático: las prestaciones tienen que estar iguales, los trabajadores se vean bien pagados y donde el empresario se encuentre satisfecho con el trabajo del trabajador.

No tiene que existir abuso por ninguna de las partes.

Es la característica que menos se da en la vida real.

Conmutativo: es lo contrario de contrato aleatorio.

Contrato aleatorio: Ej. Contrato de seguros de vida, de hogar, de accidente… La quiniela es un contrato aleatorio donde tú pagas la quiniela pero no estás seguro de que se dé.

Contrato conmutativo: Ej. Contrato de compraventa, arrendamiento, leasing… Desde el mismo momento de la firma ambas partes saben con exactitud qué prestaciones de servicios, obligaciones, condiciones… saben que se van a realizar.

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