Solidaridad, mancomunidad y parciariedad en las obligaciones: diferencias

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Resumen

El texto explica las diferencias entre las obligaciones mancomunadas, solidarias y parciarias en el derecho civil español. Define la mancomunidad activa y pasiva, la solidaridad activa y pasiva, y el régimen de las obligaciones parciarias según el artículo 1138 del Código Civil. Incluye un ejemplo práctico con cuatro hermanos que venden una casa heredada.

Puntos clave

  • La mancomunidad es una relación obligatoria en la que varios acreedores o deudores responden en una cuota o parte de la prestación.
  • En la solidaridad, cada acreedor puede reclamar la totalidad del crédito y cada deudor debe pagar la totalidad de la deuda.
  • La solidaridad puede ser activa (varios acreedores) o pasiva (varios deudores).
  • Según el artículo 1138 del Código Civil, el crédito o la deuda se presumen divididos en partes iguales entre acreedores o deudores.
  • Las obligaciones parciarias son mancomunidades simples de prestaciones divisibles, con tantos créditos o deudas independientes como acreedores o deudores.

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Solidaridad, Mancomunidad y Parciariedad

La mancomunidad hace referencia a la propiedad o posesión en mano común, es decir, a la titularidad conjunta de varias personas sobre una cosa (p. ej. una comunidad de bienes). En el ámbito obligacional, la mancomunidad es la relación obligatoria constituida entre uno o más acreedores con uno o más deudores, por la que aquéllos quedan obligados frente a éstos en una cuota o parte de la totalidad de la prestación. Se habla de mancomunidad activa cuando se trata de una pluralidad de acreedores, y de mancomunidad pasiva cuando existe una pluralidad de deudores.

La nota característica de las obligaciones mancomunadas es la existencia de un crédito o deuda en mano común, lo que implica que la prestación ha de ser cumplida por todos los deudores de modo conjunto, o su cumplimiento ha de ser exigido por la pluralidad de acreedores. En la mancomunidad, el crédito o la deuda se presumirán divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya, reputándose créditos o deudas distintos unos de otros.

Por el contrario, la solidaridad supone que, en caso de concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación, cada uno de ellos tiene derecho a pedir, si son acreedores, o cada uno de ellos debe pagar, si son deudores, la totalidad de la prestación.

La solidaridad puede ser activa o pasiva, según se contemple desde el punto de vista de los acreedores o de los deudores. La solidaridad activa implica que cada uno de los acreedores solidarios puede reclamar por sí la totalidad del crédito, y el deudor estará obligado a satisfacerla, sin perjuicio de las acciones que posteriormente correspondan entre los acreedores solidarios para reclamarse entre sí las cuotas que a cada uno le corresponda. La solidaridad pasiva es el efecto contrario, esto es, la existencia de varios deudores solidarios con lo que el acreedor podrá solicitar de cada uno de ellos, a su elección, el pago completo de la deuda, sin perjuicio de las relaciones internas entre los deudores y el derecho de repetición que corresponde al deudor que pagó para reembolsarse de los demás codeudores la parte que a cada uno le correspondiere en la deuda.

Las obligaciones parciarias son contempladas en el artículo 1138 del Código Civil, según el cual el crédito o la deuda se presumirán divididas en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya, reputándose deudas o créditos distintos unos de otros. Cuando la obligación es divisible, la mancomunidad es denominada simple o parciaria y en este caso tendremos tantos créditos o deudas independientes como acreedores o deudores. La división en partes iguales como regla supletoria: aunque el Código Civil habla de una “igualdad de partes”, lo cierto es que ello dependerá de las circunstancias concretas de cada caso. Por ejemplo, si 4 hermanos venden una casa que recibieron en herencia y uno de ellos ha sido mejorado y es titular de tres sextas partes de la finca, es evidente que su crédito será independiente, pero al mismo tiempo, distinto del de sus demás hermanos (titulares sólo de la sexta parte cada uno de ellos). Pero desde luego, se establece esa presunción de igualdad, por lo que en caso de existir esas diferencias, deberán de probarse.

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Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre mancomunidad y solidaridad?

En la mancomunidad cada acreedor o deudor responde solo de su parte de la obligación. En la solidaridad, cada acreedor puede reclamar el total y cada deudor debe pagar el total.

¿Qué dice el artículo 1138 del Código Civil?

Establece que el crédito o la deuda se presumen divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya, reputándose créditos o deudas distintos entre sí.

¿Qué es la solidaridad pasiva?

Es la existencia de varios deudores solidarios, de modo que el acreedor puede exigir a cualquiera de ellos, a su elección, el pago completo de la deuda.

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Test

1. ¿Qué caracteriza a la solidaridad en una obligación?
2. ¿Dónde se regulan las obligaciones parciarias según el texto?
3. ¿Qué es la mancomunidad activa?
4. En el ejemplo de los cuatro hermanos, ¿por qué el hermano mejorado tiene un crédito independiente?
5. ¿Qué ocurre cuando no se puede probar una desigualdad entre partes?

Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.