Dimensiones básicas del derecho: tridimensionalismo, tetradimensionalismo y experiencia jurídica
1) LAS DIMENSIONES BÁSICAS DEL DERECHO
La experiencia jurídica posee una significación compleja y problemática. Toda sociedad precisa regular las relaciones entre sus miembros y con la comunidad mediante normas que posibiliten la convivencia. El término derecho suele aludir a las conductas dirigidas a crear, aplicar o cumplir esas normas. En sentido amplio, el derecho consiste en esa experiencia de vida colectiva que puede definirse como un conjunto de acciones sociales creadoras o reguladas por normas que deben establecer un orden justo en un contexto histórico.
El derecho posee una significación social, normativa y axiológica que no puede reducirse al hecho social, ni a la norma ni al valor. Por eso las tentativas doctrinales que pretenden hacerlo terminan siendo pura abstracción. Las tres dimensiones del derecho se interfieren e implican entre sí de forma necesaria. Aislarlas es erróneo y peligroso desde el punto de vista metodológico y político. La coherencia lógica y el rigor sistemático de un ordenamiento no representan en sí mismos legitimidad o justicia.
En cualquier experiencia jurídica se advierten esas tres dimensiones. Para que la praxis humana llegue a devenir experiencia jurídica precisa hallarse en tensión dialéctica con la justicia. No todas las relaciones del hombre constituyen experiencias relevantes para el derecho; tales formas pasan a ser jurídicas en cuanto tienden a la convivencia social según los modelos históricos de racionalización. La experiencia jurídica no es arbitraria.
Así, el despotismo no crea experiencia jurídica, sino que da vida a un episodio que es posible cuando se realiza la experiencia jurídica yaformada. En la calificación de despótico se halla aquel juicio crítico que nace de la voluntad que da vida a la experiencia jurídica. Y es por ello que la experiencia jurídica no es ajena al valor, no se basa en el puro empirismo de los fenómenos sensibles, ya que no es posible entender el derecho sin producir derecho. La historia registra numerosos ejemplos de sistemas de derecho positivo aislados o contrarios a la justicia, donde pueden darse incluso episodios de injusticia.
Se pueden calificar esas experiencias de justicia porque existe un ejercicio de la racionalidad intersubjetiva que tiende hacia el derecho correcto. Si no existiera una experiencia racional paradigmática del derecho justo no podrían detectarse sus formas turbias, deficientes o degradadas. En el orden jurídico, los episodios de injusticia son formas parasitarias de la perfección. Los ejemplos injustos del derecho existen gracias a que existe la convicción racional de que es posible y deseable organizar la vida social según las reglas que salvaguardan las libertades y el bienestar colectivo, según los principios del derecho justo. Estas exigencias de justicia pretenden postular que las normas jurídicas deben tender a la justicia como forma no patológica sino normalizada del derecho.
2) DEL TRIDIMENSIONALISMO AL TETRADIMENSIONALISMO JURÍDICO
Las tres dimensiones básicas de la experiencia jurídica pueden ser completadas por una cuarta dimensión. En el derecho puede hablarse de un tetradimensionalismo, es decir, de una experiencia jurídica integrada por tres (sociedad, norma, valor) más uno: la historia, que permite temporalizar a las otras tres, contextualizándolas.
La experiencia jurídica se desarrolla en el tiempo. El tiempo es un factor que gravita de forma inexorable en los procesos de creación e interpretación del derecho. Nuestro Código Civil prescribe que «las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo al espíritu y finalidad de aquellas». El tiempo incide también sobre la capacidad de las personas para realizar determinados actos o sobre su validez. Es posible establecer un enfoque global del derecho en el tiempo.
El derecho es historia y la historia es derecho.
Husserl: «Cada sistema jurídico representa una determinada fase en la historia de la humanidad. Los objetos jurídicos tienen historia y ellos mismos son historia».
Fassó: «La experiencia jurídica constituye un ingrediente básico e insoslayable de los procesos sociales y culturales de los hombres que forman la historia».
3) SOBRE EL SIGNIFICADO DE LA EXPERIENCIA JURÍDICA
Constituye un mérito del tridimensionalismo haber insistido desde el siglo pasado sobre los tres elementos básicos: el hecho social, la norma y el valor, que conforman la estructura global del derecho. Esto ha permitido clarificar el alcance de cada uno de ellos, así como la teoría de la experiencia jurídica, al mostrar el condicionamiento mutuo de estas dimensiones.
Esta orientación ha reivindicado la necesidad de captar el derecho en su entero desenvolvimiento desde su fundamentación axiológica, su génesis en las conductas sociales, su plasmación normativa, su aplicación y su cumplimiento por los operadores jurídicos y los ciudadanos.
El término experiencia jurídica requiere precisiones que clarifiquen su sentido. Es frecuente utilizar esa expresión en un sentido genérico, en el que se equipara con otras, como realidad jurídica, fenómeno jurídico, entre otras. Frente a estas versiones, la que aquí se defiende representa un esfuerzo por definir el derecho en la pluralidad de sus aspectos. Tiende a ofrecer una imagen omnicomprensiva del derecho, superadora de sus versiones unilaterales, fragmentarias y reduccionistas, y presenta rasgos de afinidad con otras posturas filosóficas y/o jurídicas.
La teoría de la experiencia jurídica no es una concepción holística del derecho, puesto que no pretende negar ni disolver las dimensiones del derecho, sino afirmar su necesaria complementariedad. Tampoco es un sincretismo jurídico, pues no se propone ensamblar visiones del derecho o de sus aspectos integrantes, sino ser el criterio fundamentador y explicativo de esa conexión. Se identifica con el eclecticismo en el derecho en la medida en que no se pretende armonizar las dimensiones y/o concepciones del derecho, sino articularlas en la dialéctica de su continua realización e interdependencia en el tiempo.
El principio de Giambattista Vico, según el cual solo se pueden conocer las cosas por quien las hace, representaba la afirmación de la continuidad entre la teoría y la práctica. La observación del autor de que la historia es la más auténtica ciencia humana, porque su objeto son las cosas hechas por los hombres, han sido un estímulo para la doctrina de la experiencia jurídica. La noción de experiencia expresa mucho mejor la concepción del derecho como experiencia de vida social e histórica que se concibe y explica a partir de la experiencia. Conocemos el derecho porque lo experimentamos.
4) LAS FORMAS DE REFLEXIÓN SOBRE EL DERECHO: LA TEORÍA DEL DERECHO
Durante siglos, las polémicas entre quienes pretendían una concepción general del derecho en función de alguno de sus componentes han contribuido a dificultar y oscurecer su sentido y su propio análisis.
Doctrinas de orientación sociologista o realista: circunscriben el derecho a las acciones humanas tendentes a su creación o aplicación. Desde sus premisas se hará especial hincapié en el espíritu popular como fuerza creadora del derecho, en los intereses sociales que lo inspiran y a cuya garantía sirve, o en el carácter creador de las sentencias judiciales. El elemento común es privilegiar la consideración del derecho eficaz en cuanto dotado de vigencia social a través de su relevancia en los comportamientos reales de los hombres, que conforman el derecho vivo.
Positivismo jurídico: el derecho se identifica con las normas o sistemas normativos en cuanto reglas de conducta establecidas por quien detenta el poder en una sociedad y trata de imponerlas colectivamente en ese ámbito. El principal rasgo caracterizador es la validez, es decir, una norma será jurídica si cumple los requisitos fijados por el sistema jurídico.
Teorías iusnaturalistas: polarizan su visión del derecho en los valores que lo fundamentan o legitiman, y a cuya consecuencia se debe encaminar. El valor de la justicia constituirá el norte de toda regla jurídica y el parámetro para enjuiciar su corrección.
Cada una de estas concepciones insiste en aspectos que contribuyen a formar derecho. El análisis crítico y la experiencia histórica muestran las limitaciones y riesgos de las tesis reduccionistas. Un derecho socialmente eficaz no puede dejar de manifestarse a través de determinados cauces normativos, por rudimentarios que sean, y un sistema normativo cuya validez formal no se halle conjugada con eficacia no es más que una entelequia. Ni la eficacia ni la validez pueden garantizar por sí solas la corrección, la justicia. Porque las sociedades históricas, y el hombre común, han exigido del derecho no solo que sea formalmente válido. En nuestra cultura jurídica, la propia raíz ius evoca y remite a actitudes de rectitud, corrección y justicia. En ocasiones, los sistemas jurídicos empíricos han traicionado los valores que definen una sociedad justa, pero no debe inferirse la irrelevancia de la justicia como elemento integrador de la noción general de derecho, ni que la existencia de incontables patologías autorice a definir al ser humano en función de la enfermedad.
Estas formas de reflexión han propiciado la formación de distintos cauces teóricos o disciplinas. En cada una se privilegia la consideración del derecho desde el principio caracterizador y las dimensiones básicas. La dimensión social del derecho constituye el núcleo de la sociología jurídica. Las formas normativas del derecho, cristalizadas en sistemas de legalidad u ordenanzas jurídicas, son analizadas por la dogmática jurídica. Y las cuestiones relacionadas con los valores jurídicos, a partir de los postulados de la legitimidad o justicia, han sido objeto del derecho natural y, desde el siglo XIX, de la filosofía del derecho.
En los últimos años se ha difundido la denominación teoría del derecho como margen genérico de referencia a las distintas formas y ámbitos de reflexión sobre el derecho. Consciente o inconscientemente, se ha tendido a sustituir otras formas tradicionales de reflexión teórica sobre el derecho.