Dimensiones y Niveles del Conocimiento Jurídico Contemporáneo

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Los Niveles del Conocimiento Jurídico

Sobresale la difusión que ha adquirido la teoría tridimensional del derecho para distinguir los aspectos normativo, fáctico y valorativo del fenómeno jurídico. La versión más típica de esta concepción atribuye a la ciencia del derecho la competencia para examinar el aspecto normativo (el derecho como norma), a la sociología jurídica el aspecto fáctico (el derecho como hecho social) y a la filosofía del derecho el aspecto valorativo (el derecho como valor).

Esta distribución permite reconocer la singularidad de cada uno de estos saberes jurídicos que no solo divergirían en su método, sino también en su objeto de estudio. Por más que todos ellos versen sobre el derecho, se refieren a aspectos diferentes y singularizables del mismo. De ahí que cualquier referencia a los saberes jurídicos deba comenzar precisando la especificidad de los tres saberes tradicionales.

El reconocimiento de las peculiaridades de cada uno de ellos no debe auspiciar la utilización por separado de sus potencialidades explicativas, porque ninguno de ellos se basta por sí solo para discernir la complejidad del fenómeno jurídico al tomar por objeto exclusivamente alguno de sus aspectos parciales. Tales aspectos se encuentran conectados hasta el punto de presuponerse unos a otros, puesto que las normas jurídicas traducen necesariamente valores y no pueden dejar de presentarse como hechos sociales. Resultan estériles los intentos de obtener conclusiones definitivas del empleo exclusivista del método propio de cada saber jurídico. Su coimplicación con los demás hace aconsejable su mutua comunicación con vistas a la maximización de las utilidades de cada uno de ellos, asumiendo con Luis García San Miguel que el verdadero sentido de cada saber jurídico particular solo se alcanza desde el punto de vista de la totalidad.

La Digresión Teórica acerca de la Ciencia del Derecho

La ciencia del derecho opera sobre la base que le proporcionan las normas jurídicas. En la labor del científico del derecho se solapan dos funciones: de un lado, una función descriptiva del derecho, en la medida en que su actuación va dirigida a explicarlo y hacerlo cognoscible; y de otro, una función prescriptiva, al definir cuál debe ser el modo en que han de entender sus destinatarios las normas que lo integran.

Esta función prescriptiva se hace patente cuando se comprueba que los jueces toman en cuenta, al dictar sus resoluciones, las indicaciones de los estudiosos del derecho acerca de la interpretación de las normas, y que los ciudadanos acomodan sus comportamientos al modelo requerido por el derecho conforme a las pautas que los expertos establecen. Por lo demás, la ciencia del derecho cumple una función crítica descubriendo los supuestos de incoherencia normativa que aconsejan la modificación de alguna o algunas de las normas. En su afán descriptor, el científico del derecho busca identificar las estructuras normativas del sistema que examina y los principios que permiten alcanzar su cabal comprensión.

El Debate sobre la Cientificidad de la Jurisprudencia

En este sentido, ha adquirido un significado emblemático como exponente de la sensibilidad acerca de la situación de inferioridad en que se encuentra la ciencia del derecho con respecto a otros tipos de conocimiento —cuya condición científica no plantea dudas— la conferencia que pronunció en Berlín en el año 1847 el jurista alemán Julius Hermann von Kirchmann bajo el título "La jurisprudencia no es ciencia".

El modelo de las ciencias naturales resultaba tan perfecto como para permitir que el saber jurídico pudiera alcanzar la condición de conocimiento científico. No obstante, la inflexibilidad de la caracterización de la ciencia conforme al arquetipo de las ciencias naturales se atenúa con la introducción de las ciencias culturales, en las que la jurisprudencia podía encontrar acomodo. Frente a las ciencias naturales, que tienen por objeto los acontecimientos naturales ajenos a la intervención del hombre y por método la generalización, las ciencias culturales asumen por objeto los actos humanos que, en tanto que tales, aparecen regidos por los principios de intencionalidad y valoración, tomando como método la historicidad e individualización.

La distinción entre ciencias naturales y culturales de Rickert, Windelband y Dilthey ha encontrado un eco generalizado en nuestros días. Ello hace que la incertidumbre inicial se transforme en una situación que permite alcanzar una certeza, aunque se trate, según Enrico Pattaro, de una certeza no positivista. Diríamos con Luis García San Miguel que toda tarea científica contiene apriorismo y construcción racional. Sería conveniente replantear el problema asumiendo con Calsamiglia que no es estrictamente necesario que el conocimiento sea científico para ser válido.

La Sociología Jurídica

La sociología jurídica atiende a la consideración del derecho como hecho social; es decir, como dato empírico implantado en la sociedad que obedece a unas circunstancias y produce unos efectos. Puede decirse que la sociología del derecho se ocupa de las relaciones que median entre el derecho y la sociedad.

Aunque el estudio de este tema se encuentra ya esparcido a lo largo de muchas de las grandes obras que jalonan la historia del pensamiento desde la Antigüedad, se considera a las indagaciones que realizó Montesquieu en "El espíritu de las leyes" sobre las relaciones entre el derecho y los fenómenos sociales, demográficos y físicos o naturales como precursoras del sentido que va a adquirir la sociología del derecho. Será años más tarde cuando Eugen Ehrlich delimitará en su "Fundamentación de la sociología del derecho" el programa de acción de la disciplina, al precisar la idea de que la clave de la evolución del derecho se encuentra en la propia sociedad.

En nuestro país, se ha venido centrando de manera preponderante en la investigación teórica, a cuyo modelo responden las premonitorias obras de Enrique Gómez Arboleya, Ángel Sánchez de la Torre, Luis García San Miguel, Elías Díaz, José María Rodríguez Paniagua y, más recientemente, Gregorio Robles. Como quiera que las normas jurídicas producen efectos en la medida en que sus destinatarios las toman en cuenta acomodando su comportamiento al modelo que prescriben, el sociólogo del derecho asume también la función de determinar el nivel de eficacia de las normas jurídicas y de realización de los objetivos que con su instauración se perseguían.

La Filosofía del Derecho

Aunque en la versión tradicional de la teoría tridimensional le correspondía a la filosofía jurídica ocuparse del derecho como valor (problemas de legitimidad), no existe una unanimidad absoluta a la hora de fijar los campos de acción de la disciplina. Habría que admitir con Enrico Pattaro que la filosofía del derecho se ha solido presentar como una "caja vacía" en la que encontraban cabida los contenidos más heterogéneos.

Esta diversidad temática obedecía a dos posicionamientos teóricos principales:

  1. Quienes consideran a la filosofía del derecho como una filosofía aplicada cuyos métodos no diferirían de los de la filosofía general.
  2. Quienes la entienden como la reflexión del derecho que nace y se desarrolla en el ámbito del positivismo jurídico.

Esta última tesis, defendida por Felipe González Vicén en su artículo "La filosofía del derecho como concepto histórico", nos parece preferible porque permite comprender al derecho como una realidad compleja, difícilmente encajable en los esquemas estereotipados de las doctrinas filosóficas. Ubicados en esta perspectiva, se distinguen tres campos temáticos:

  • La axiología jurídica: Delimita los valores que debe seguir el derecho, presentándose como un instrumento de crítica y de legitimación de los ordenamientos jurídicos.
  • La teoría de la ciencia jurídica: Constituye un estudio de los métodos que utilizan los juristas para interpretar y exponer el sistema jurídico.
  • La teoría del derecho: Algunos la hacen coincidir con la teoría general del derecho, entendiéndola como el estudio de los conceptos jurídicos fundamentales.

La Teoría General del Derecho

La teoría general del derecho constituye el estudio de los conceptos jurídicos fundamentales; es decir, conceptos obtenidos a partir de la observación de los contenidos normativos de todos los sistemas jurídicos, adecuados para la descripción de cualquiera de ellos. Se discute si este saber pertenece al campo de la ciencia del derecho o de la filosofía jurídica.

A favor de la primera solución se argumenta que opera con normas y no con valores, analizándolas en su máximo nivel de abstracción. Entendemos, por el contrario, que la ubicación correcta se encuentra en la filosofía jurídica. Esto se debe a la imposibilidad de disociar completamente el aspecto normativo del aspecto valorativo. En la medida en que se han concebido ordenamientos con un contenido valorativo intrínseco, parece poco factible una teoría general que prescinda del elemento axiológico. Así, aparece revestida como teoría fundamental del derecho, línea sostenida por Benito de Castro Cid, Alberto Montoro Ballesteros o Luis Recaséns Siches.

Otros Saberes Jurídicos

Existen otros saberes que, al apuntar a aspectos concretos, ofrecen datos esenciales para captar el significado del fenómeno jurídico:

  • Psicología jurídica: Atiende a la observación de las circunstancias objetivas del orden jurídico que inciden sobre la personalidad del individuo y su sentimiento de vinculación a la norma.
  • Historia del derecho: Estudia el fenómeno jurídico en su relación con los factores económicos, políticos y culturales que han rodeado su evolución.
  • Lógica jurídica: Analiza la estructura de las normas jurídicas, descomponiendo y recomponiendo sus elementos en una consideración unitaria.
  • Derecho comparado: Examina los rasgos fundamentales de los ordenamientos jurídicos y sus instituciones en confrontación con otros sistemas.
  • Política jurídica: Tiene por objeto marcar las pautas y orientaciones del derecho venidero. Se distingue entre la política jurídica de lege ferenda (para la futura ley) y la política jurídica de sententia ferenda (para la futura sentencia).

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