Dinámicas de Poder: Presidencialismo, Semipresidencialismo y la Relación Ejecutivo-Legislativo
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Mecanismos de Coordinación entre el Gobierno y el Parlamento en el Sistema Presidencialista
El presidente de la República participa en la función legislativa mediante:
El veto de leyes aprobadas por el Parlamento, solo superable por mayorías cualificadas (generalmente 2/3).
Dictar mensajes a las Cámaras.
Elaborar los presupuestos de la República, sujetos a la aprobación del Congreso.
El Congreso puede conferir una delegación al presidente de la República para la regulación de materias determinadas, si bien el Congreso siempre puede vetar dicha delegación. Además, el presidente puede introducir proyectos de ley.
Controles y Contrapesos del Poder Legislativo
Los nombramientos de los altos cargos del Ejecutivo han de ser ratificados por el Senado. Este también debe ratificar los tratados internacionales, la declaración de guerra y la firma de la paz. Por su parte, el Legislativo puede formar comisiones de investigación y ejercer la acción criminal contra el presidente de la República.
El sistema de comisiones parlamentarias, que se corresponden con los departamentos de la administración presidencial, ha facilitado un diálogo institucional que ha atenuado la rígida separación de poderes que caracteriza el sistema presidencialista.
La Posición del Jefe de Estado en el Presidencialismo
El jefe del Estado de una república presidencialista tiene la posición no jurídica de líder de la nación y es representante de la voluntad popular, al igual que el Parlamento. Posee una preeminencia fáctica sobre los demás poderes del Estado. Esta primacía podrá ser mayor o menor dependiendo de una serie de aspectos contextuales.
Los Sistemas de Gobierno Mixtos: Semipresidencialistas o Semiparlamentarios
Fruto del deseo de evitar las desventajas de ambos modelos, se han ensayado modelos mixtos entre el régimen presidencialista y el régimen parlamentario.
Definición del Régimen Semipresidencial
El régimen semipresidencial surge cuando, en el esquema propio del régimen parlamentario, se introduce la figura de un jefe de Estado –siempre presidente de la República– al que se hace objeto de elección popular y al que la Constitución dota de pocos, pero muy importantes, poderes efectivos. El hecho de incorporar la legitimidad popular y la atribución de un haz de poderes propios hace que el presidente de la República ejerza una gran influencia sobre todo el sistema.
El Poder Ejecutivo Dualista
Sin embargo, al contrario de lo que ocurre en el sistema presidencialista y siguiendo el sistema parlamentario, el presidente de la República no será al mismo tiempo jefe de Gobierno, sino que este cargo recaerá en otra persona. Por este motivo, estaremos en presencia de un poder ejecutivo de carácter dualista, en el que existe un presidente de la República y un Gobierno presidido por un primer ministro o presidente del Gobierno.
Como consecuencia, el poder ejecutivo deberá compartir el gobierno con el presidente de la República. Esta circunstancia conlleva la inexistencia de refrendo ministerial respecto a los actos del presidente de la República, ya que este puede ejercer con libertad sus facultades constitucionales.
La Relación Fiduciaria con el Parlamento
El primer ministro o presidente del Gobierno es designado por el presidente de la República, pero deberá contar con la confianza del Parlamento en una relación fiduciaria similar a la del régimen parlamentario. Se dan en este sistema la confianza parlamentaria, es decir, la investidura, la confianza y la moción de censura. Sin la confianza del Parlamento, el Gobierno no podría sostenerse.
El Caso de la Constitución Francesa
Este régimen semipresidencial fue establecido por la Constitución francesa de 1958 y ha sido introducido en otros países.
Recientemente, en el año 2008, se reformó la Constitución francesa y el mandato del presidente de la República pasó a ser de cinco años. Por lo tanto, aunque los periodos de cinco años del presidente de la República y del Parlamento no puedan coincidir, el fenómeno de la cohabitación será más improbable. No obstante, no es absolutamente descartable, como consecuencia del distinto sistema de legitimación que se produce respecto a los dos órganos constitucionales que configuran el poder ejecutivo.