Poder de dirección y vigilancia del empresario FOL

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

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 Art.19 LPRL. Formación de los trabajadores. La formación va a consistir o bien en concienciar de la importancia de la seguridad y salud en el trabajo, estableciendo una cultura preventiva; o una forma de cambiar/modificar los hábitos (incorrectos) de trabajo para que haya conocimiento suficiente y trabaje bajo unos hábitos más seguros. Podemos pensar que los términos de formación e información están íntimamente relacionados, pero para nada es así, eso hay que tenerlo muy claro. La información nos transmite unos datos, mientras que la formación cambia hábitos (enseña). El empresario debe garantizar la formación práctica y teórica en materia de seguridad y salud que debe ser lo suficientemente adecuada. Esta debe centrarse en el puesto concreto del trabajador y debe realizarse una formación periódica. Debe impartirse dentro de la jornada o en otras horas, descontando el salario. Puede impartirse por el empresario o personas del exterior, sin poder recaer el precio de esta sobre el trabajador. Se concede al empresario el poder necesario para emitir órdenes y hacer así que se cumplan unos determinados objetivos (principio de integración). El empresario tiene que hacer que los trabajadores vean la formación como algo esencial, que es algo normal y que se debe realizar durante su jornada. La formación debe contenerse dentro del Plan de Prevención de Riesgos Laborales y supone una obligación del empresario a la hora de transmitir esta información, que dependerá de la situación concreta en función de la actividad laboral a la que vaya dirigida. La formación es un derecho irrenunciable del trabajador. Cada deber del trabajador es un derecho para el empresario. El empresario tiene derecho a obligar al trabajador de que est reciba una formación, la cual está obligado y tiene el deber de impartir. Se debe hacer en el momento de contratación, independientemente de la modalidad del puesto. No ha de ser inmediatamente, es decir, que se debe ofrecer la información sobre los riesgos en materia de seguridad y salud una vez contratado y no antes. Si el trabajo a realizar es especialmente peligroso, será imprescindible que se dé la formación antes de que comience la actividad laboral. Por tanto, la formación va a ser un acto que tendrá que ser complementado o renovado en función de las carácterísticas del centro de trabajo y en función de la actividad que desempeñe el trabajador. - El empresario debe poner a disposición del trabajador todo el material necesario para su formación - Esta formación garantizará que el trabajador haya recibido una formación con todo lo que conlleva, y centrada al puesto de trabajo específico (principio de integralidad). - La formación (art. 19 LPRL) y la vigilancia de la salud (art. 22 LPRL) están estrechamente relacionadas. - La formación siempre va a estar presente en cualquier norma que tenga relación con la seguridad y salud en el trabajo. - Como derecho del trabajo, también es una obligación tanto para el empresario como para el trabajador. - (FORMACIÓN à deber empresarial / derecho y deber del trabajador). - La información para formar al trabajador se saca de la evaluación de riesgos. - ‘Momento de la contratación’ à deber prioritario, suponiendo que ya eres trabajador de la empresa. - La infracción del incumplimiento de la formación ronda los 2000 Euros a los 40000 €, dependiendo del grado de la infracción que considere el inspector de trabajo. - Art. 19.2 LPRL à ¿Cómo se hace efectivo esa garantía de formación? En base a los principios, dentro de la jornada laboral (principio de integración). El tiempo de la formación, si no se puede hacer en la jornada laboral, se debe compensar en horas de trabajo. - La formación debe ser eficaz (principio de eficacia).

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