Directiva Europea 98/44/CE sobre patentes en biotecnología: alcance y exclusiones

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Directiva Europea 98/44/CE sobre la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas

Directiva Europea 98/44:

A/3. Serán patentables las invenciones nuevas que impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial, aunque tengan material biológico o utilicen un procedimiento que lo utilice.
A/4.
  1. No serán patentables los vegetales ni los animales ni los procesos que impliquen su obtención.
  2. No son patentables las invenciones que tengan por objeto un animal o vegetal si la viabilidad técnica no se limita a una variedad determinada.
A/5. El cuerpo humano, en los diferentes estadios de su constitución y de su desarrollo, así como el descubrimiento de uno de sus elementos, no podrán constituir invenciones patentables.
A/6. Quedan excluidas de la patentabilidad las invenciones cuya explotación comercial sea contraria al orden público o a la moralidad:
  1. procedimientos de clonación de seres humanos;
  2. procedimientos de modificación de la identidad genética del ser humano;
  3. el uso de embriones humanos con objetivo comercial.

Considerandos

Considerando 8

Considerando que la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas no requiere el establecimiento de un Derecho específico; que dicho Derecho nacional de patentes sigue siendo la referencia básica para la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas, dando por sentado que ha de ser completado o adaptado en determinados aspectos específicos para tener en cuenta de forma adecuada la evolución de la tecnología que, aunque utiliza materia biológica, cumple, sin embargo, las condiciones de patentabilidad.

Considerando 16

Considerando que el Derecho de patentes se ha de ejercer respetando los principios fundamentales que garantizan la dignidad y la integridad de las personas; que es preciso reafirmar el principio de que el cuerpo humano, en todos los estadios de su desarrollo, así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la secuencia de un gen, no son patentables. Un simple descubrimiento no puede ser objeto de patente.

Considerando 39

Considerando que el orden público y la moralidad se corresponden con los principios éticos y morales reconocidos, cuyo respeto es necesario en el terreno de la biotecnología, a causa del considerable alcance de las consecuencias potenciales de la invención en este ámbito y de sus vínculos naturales con la materia viva; que tales principios éticos y morales vienen a añadirse a los controles jurídicos habituales del Derecho de patentes, independientemente del ámbito técnico a que pertenezca la invención.

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