Direfrencia conflicto plural conflicto colectivo

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CONCEPTO DE CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO

Es toda discusión o controversia manifestada Externamente entre empresarios y trabajadores que tiene su raíz en las Relaciones de trabajo.

El conflicto colectivo es un conflicto De trabajo cuando el interés en disputa es general y colectivo y no individual. Por interés colectivo debemos entender aquel que afecta de forma genérica e indiferenciada O una pluralidad de trabajadores, considerada dicha pluralidad como un grupo o Categoría y no como un mero agregado de sujetos individuales. (Ej: situación Que afecta a 10 personas al azar es un conflicto individual – plural, no Colectivo).

El Real Decreto Ley 17/1977 de 4 de Marzo sobre las Relaciones de Trabajo, es donde están regulados la huelga y el Cierre patronal.

Esta noción de conflicto colectivo se Desprende del art. 17 del RDL 17/1977, que alude a situaciones conflictivas que Afectan a intereses generales de los trabajadores, y también se desprende del Art. 153 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que se refiere a Demandas que afectan a intereses generales de un grupo genérico de trabajadores O a un colectivo genérico susceptible de determinación individual.

El Conflicto colectivo se caracteriza por la concurrencia de dos elementos:

ØSubjetivo O cuantitativo: está Constituido por la ineludible presencia de una pluralidad o colectividad de Trabajadores, es decir, es un conjunto estructurado a partir de un elemento de Homogeneidad.

ØObjetivo O cualitativo: en Tanto en cuanto el conflicto ha de afectar a un interés colectivo, es decir, a Un interés general, abstracto e indivisible de dicha pluralidad; no susceptible De fraccionamiento entre sus miembros y, en caso de serlo, que lo sea solo en Cuanto a sus consecuencias, pero no en su propia configuración general.

Frente al conflicto colectivo, el Conflicto plural se caracteriza porque en él no se debate un interés colectivo, Sino el interés que resulta de la yuxtaposición o agregado de conflictos e Intereses individuales colectivamente gestionados, con situaciones Singularizadas y especificas distintas para cada trabajador en atención a sus Peculiaridades individuales, pero sin existir una aglutinación por referencia a Un interés unitario.

Esto es importante porque la Distinción entre conflicto individual o plural y conflicto colectivo tiene su Importancia en el ámbito procesal, porque dependiendo del tipo de conflicto se Solucionará en derecho a través de un procedimiento u otro.

Conflictos Individuales y plurales: Se tramitarán a través del proceso laboral ordinario o a través de la modalidad Procesal que corresponda por razón de la materia.

Conflictos Colectivos: se Sustanciarán a través de una modalidad

procesal propia regulada en los arts. 153 y siguientes de la Ley

Reguladora de la Jurisdicción Social, cuya Tramitación es preferente y

sumaria.

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