Discrecionalidad Administrativa: Límites y Mecanismos de Control Judicial
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La Discrecionalidad Administrativa: Concepto y Límites de Control
1. Concepto General de la Discrecionalidad
La discrecionalidad es una facultad que la ley confiere a la Administración para que decida en determinadas circunstancias. En este caso, la selección que lleve a cabo la Administración no es enjuiciable por los Tribunales, pues cualquiera que sea la alternativa adoptada por la Administración es correcta para el Derecho (válida).
Sin embargo, existen unos límites a esta discrecionalidad:
- 1º Supuesto de desviación de poder: Cuando el ejercicio de la potestad discrecional persigue fines distintos a los establecidos por el ordenamiento jurídico.
- 2º Contravención de algún principio general del Derecho: Cuando la actuación discrecional vulnera principios fundamentales del ordenamiento jurídico.
2. Control de los Hechos Determinantes
Los hechos determinantes constituyen el presupuesto fáctico que habilita a la Administración para ejercer alguna de sus potestades administrativas (acontecimientos, hechos naturales, etc.) que la Administración ha de interpretar al aplicar la norma jurídica.
El control de estos hechos se lleva a cabo investigando si ha existido o no error en la apreciación de las circunstancias que han condicionado el ejercicio de la potestad discrecional. Esto implica que la Administración no puede apreciar estos hechos de modo absurdo o inconsciente. Si se da un error grave y evidente sobre la apreciación de los hechos determinantes, permite la anulación judicial de una decisión administrativa de carácter discrecional.
Podemos concluir que la concurrencia del supuesto de hecho y su calificación jurídica son elementos reglados que operan como requisitos o presupuestos para el válido ejercicio de la potestad discrecional.
3. Control de la Desviación de Poder
Otro límite de la discrecionalidad es la tipificación por el ordenamiento jurídico de lo que deben perseguir con el ejercicio de cada potestad. Podríamos decir que se basa en la comprobación elemental de que las potestades discrecionales y las regladas no constituyen fenómenos rígidamente separados.
Además, debemos tener en cuenta que, para permitir el conocimiento de los motivos que llevaron a la decisión adoptada, la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) obliga a la Administración a incorporar la motivación en los actos discrecionales.
4. Control a través de los Principios Generales del Derecho
La discrecionalidad es susceptible de un último control que normalmente es empleado cuando se ha comprobado la ineficacia de los otros mecanismos de control y consiste en el enjuiciamiento del ejercicio de la potestad a través de los principios generales del Derecho. Este control se fundamenta, entre otros, en el Artículo 103 de la Constitución Española, que establece que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.