La Discrecionalidad Judicial: Alcance y Límites en la Aplicación del Derecho
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Elementos Clave de la Discrecionalidad Judicial
El segundo de los elementos de la discrecionalidad judicial es la libertad de acción del sujeto que va a decidir. Esta libertad puede proyectarse sobre las normas, sobre los hechos y sobre los criterios interpretativos.
Libertad de Acción sobre las Normas
Una cosa es que al juez le corresponda decidir qué norma se aplicará y otra muy distinta que pueda elegir cualquiera. Debemos presumir que los jueces no solo conocen el Derecho (iura novit curia) sino que, además, poseen una capacitación profesional suficiente para su aplicación. No obstante, la libertad que tienen los jueces respecto de la interpretación de las normas es prácticamente ilimitada y, en consecuencia, puede servir para modificar el propio contenido del Derecho. Poco importa que las normas del ordenamiento jurídico digan lo contrario, porque la realidad acaba imponiéndose.
Libertad de Acción sobre la Valoración de los Hechos
La libertad de acción que se proyecta sobre la valoración de los hechos es considerable. La mayoría de la doctrina coincide al afirmar que en la valoración de la prueba es donde se despliega el arbitrio judicial de un modo más típico, debido a las siguientes razones:
- El conocimiento de los hechos siempre tiene un alcance limitado, ya que los medios que se utilizan son indirectos.
- Uno de los rasgos que caracteriza a todos los procesos judiciales es su naturaleza contradictoria, lo cual implica que el juez recibe muchas informaciones no coincidentes y, por tanto, debe elegir de entre todas ellas la que considera más conveniente.
- Los medios de prueba no tienen un carácter definitivo, pues en nuestro sistema rige el llamado principio de libre apreciación de la prueba.
Libertad de Acción sobre los Criterios Interpretativos
Los criterios interpretativos aumentan el margen de discrecionalidad por dos razones fundamentales:
- Ninguno de los criterios interpretativos tiene un significado preciso.
- No existe un orden de preferencia establecido entre ellos.
La Exigencia de Motivación en las Decisiones Judiciales
El último de los elementos de la discrecionalidad está constituido por la exigencia de motivación. La justificación de las decisiones tiene dos dimensiones claramente diferenciables:
- Justificación procesal: Se proyecta en el sentido de mostrar que todos los pasos dados en el proceso han respetado las reglas procesales.
- Justificación material: Se proyecta sobre el contenido de la decisión, buscando demostrar que esta refleja la aplicación de las reglas del sistema jurídico desde una perspectiva material.
Es fácilmente comprensible la existencia de decisiones diferentes y, a veces, contradictorias, porque su contenido depende en buena medida de la personalidad del juez, es decir, de otros factores que no están incluidos en las previsiones normativas.