La Discrecionalidad Judicial: Naturaleza, Alcance y Fundamento Normativo en el Derecho

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La Discrecionalidad Judicial: Naturaleza y Alcance en el Ordenamiento Jurídico

La denominada discrecionalidad judicial es el cauce a través del cual se articula la libertad del juez. La experiencia jurídica demuestra que los jueces cuentan con una amplia libertad a la hora de adoptar decisiones o, en otros términos, disponen de cierta discrecionalidad en el ejercicio de sus funciones. Esta discrecionalidad se legitima por las propias normas del sistema, que son las que autorizan a los jueces a elegir entre diferentes alternativas de conducta.

La discrecionalidad no solo se manifiesta en la actuación de los jueces, sino que también está presente en otros órganos del Estado. Sin embargo, el arbitrio judicial es el más relevante, en la medida en que la actividad de los jueces pone punto final a la actuación de los otros poderes del Estado y, en definitiva, son quienes tienen la última palabra en la realización del Derecho.

Definición de Discrecionalidad Judicial

La discrecionalidad judicial puede definirse del siguiente modo:

Es la libertad, poder o facultad que las normas del ordenamiento jurídico otorgan a los jueces para elegir entre dos o más soluciones, debiendo siempre justificar las razones de su elección.

Elementos Fundamentales de la Discrecionalidad

La discrecionalidad se compone de tres elementos fundamentales:

  • Norma: El fundamento normativo que habilita la elección.
  • Libertad: La capacidad de elegir entre alternativas.
  • Motivación: La justificación de la elección realizada.

El Fundamento Normativo del Arbitrio Judicial

En primer lugar, el ejercicio del arbitrio debe tener siempre un fundamento normativo. A pesar de que el Derecho es en algún sentido indeterminado, sigue constituyendo el marco de fundamentación de todas las decisiones jurídicas, pues todas ellas descansan siempre en la existencia de normas. En este sentido, se pueden distinguir dos tipos de habilitación normativa:

  • Habilitación explícita: No plantea grandes problemas y se produce cuando la norma reconoce expresamente al juez la posibilidad de elección entre varias alternativas de conducta.
  • Habilitación implícita: El fundamento normativo resulta más problemático en otros tipos de discrecionalidad. Cuando el Derecho se expresa de forma vaga, es necesario determinar cuáles son las normas que autorizan al juez a ejercer la discrecionalidad.
La Prohibición del Non Liquet como Habilitación General

Puede afirmarse que existe una norma en todos los ordenamientos jurídicos que contiene una habilitación general: la prohibición del non liquet. Esta implica la obligación que tienen los jueces de resolver todos los casos que se les presenten, ateniéndose al sistema de fuentes establecido. Por consiguiente, es el propio ordenamiento jurídico el que ordena a los jueces que completen la obra del legislador cuando sea necesario.

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